219

Artículo 137. Discusión de artículos modificados

Solo se discutirán y votarán en lo particular los artículos que hayan sido observados, modificados o adicionados. Esto asegura un enfoque claro en los cambios propuestos.

discusionvotacionarticulos

Texto Legal

En el caso del artículo anterior, solamente se discutirán y votarán en lo particular los artículos observados, modificados o adicionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los legisladores deben prepararse para abordar específicamente los artículos modificados, lo que puede facilitar un debate más enfocado y eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del 219?

Solo se discutirán y votarán en lo particular los artículos que hayan sido observados, modificados o adicionados. Esto asegura un enfoque claro en los cambios propuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Los legisladores deben prepararse para abordar específicamente los artículos modificados, lo que puede facilitar un debate más enfocado y eficiente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 137 del 219?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 137 219 desde tu celular