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Artículo 136. Observaciones a proyectos de ley

Las observaciones o modificaciones a un proyecto de ley deben ser enviadas a la Comisión que dictaminó originalmente. El nuevo dictamen sufrirá los trámites establecidos en el Reglamento.

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Texto Legal

Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las Comisiones estén atentas a las observaciones para asegurar que los proyectos cumplan con los requisitos necesarios antes de su aprobación final.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del 219?

Las observaciones o modificaciones a un proyecto de ley deben ser enviadas a la Comisión que dictaminó originalmente. El nuevo dictamen sufrirá los trámites establecidos en el Reglamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es importante que las Comisiones estén atentas a las observaciones para asegurar que los proyectos cumplan con los requisitos necesarios antes de su aprobación final.

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