Las observaciones o modificaciones a un proyecto de ley deben ser enviadas a la Comisión que dictaminó originalmente. El nuevo dictamen sufrirá los trámites establecidos en el Reglamento.
Las observaciones o modificaciones hechas a un proyecto de ley por la Cámara revisora o por el Ejecutivo, al volver a la de su origen, pasarán a la Comisión que dictaminó, y el nuevo dictamen de ésta sufrirá todos los trámites que prescribe este Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las Comisiones estén atentas a las observaciones para asegurar que los proyectos cumplan con los requisitos necesarios antes de su aprobación final.
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