Los Secretarios de Despacho no pueden hacer proposiciones ni adiciones en las sesiones, debiendo dirigir todas las iniciativas a la Cámara por medio de oficio. Esto delimita su rol en el proceso legislativo.
Los Secretarios de Despacho y demás funcionarios que menciona el artículo 53 Reglamentario, no podrán hacer proposiciones ni adición alguna en las sesiones. Todas las iniciativas o indicaciones del Ejecutivo deberán dirigirse a la Cámara por medio de oficio. Artículo reformado DOF 20-01-1975
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los funcionarios comprendan sus limitaciones en el proceso legislativo para evitar confusiones y mantener el orden en las sesiones.
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