Los funcionarios que asisten a las Cámaras para informar sobre proyectos de ley tienen la oportunidad de exponer sus fundamentos y responder a interrogantes durante el debate. Esto fomenta un diálogo más dinámico.
Cuando alguno de los funcionarios a que hace referencia el artículo 53 de este Reglamento concurra a las Cámaras para informar sobre algún proyecto de ley a discusión o sobre cualquier asunto a debate, ya sea invitado por el Ejecutivo o a iniciativa propia, se concederá primero la palabra al funcionamiento (funcionario, sic DOF 20-01-1975) compareciente para que informe a la Cámara lo que estime conveniente y exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinión que pretenda sostener; después se concederá la palabra a los miembros de la Asamblea inscritos en la Presidencia en el orden establecido en este Reglamento. Si durante la discusión el funcionario o funcionarios comparecientes fueren interrogados, podrán contestar entre los debates las interrogaciones de que fueren objeto. Si alguno de los diputados o senadores inscritos en pro quisiese ceder su turno al compareciente, se concederá a éste la palabra, sin perjuicio de que al venir la discusión se le permita hablar sobre los puntos versados durante el debate. Artículo reformado DOF 20-01-1975
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los funcionarios deben estar listos para interactuar con los legisladores, ya que esto puede influir en la percepción y aceptación de sus propuestas.
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