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Artículo 129. Palabra a funcionarios

Cuando un Secretario de Estado o funcionario comparece, se le concede la palabra para informar sobre el asunto en debate. Esto prioriza la información directa de los responsables.

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Texto Legal

Cuando un Secretario de Estado u otro funcionario de los que comprende el artículo 53 Reglamentario se presente a alguna de las Cámaras, por acuerdo de la misma, se concederá la palabra a quien hizo la moción respectiva, en seguida al Secretario de Estado o funcionario compareciente para que conteste o informe sobre el asunto a debate y posteriormente a los que la solicitaren en el orden establecido en los artículos precedentes. Artículo reformado DOF 20-01-1975

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los funcionarios se preparen para responder preguntas y aclarar dudas durante su intervención, lo que puede enriquecer el debate.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del 219?

Cuando un Secretario de Estado o funcionario comparece, se le concede la palabra para informar sobre el asunto en debate. Esto prioriza la información directa de los responsables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es recomendable que los funcionarios se preparen para responder preguntas y aclarar dudas durante su intervención, lo que puede enriquecer el debate.

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