Antes de la discusión, los funcionarios pueden informar a la Cámara y presentar fundamentos en apoyo de su opinión. Esto permite un contexto más rico para el debate.
Antes de comenzar la discusión podrán los funcionarios señalados en el artículo 53 de este Reglamento informar a la Cámara lo que estimen conveniente y exponer cuantos fundamentos quieran en apoyo de la opinión que pretendan sostener. Artículo reformado DOF 20-01-1975
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los funcionarios deben preparar sus informes con anticipación para maximizar la claridad y efectividad de su presentación ante la Cámara.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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