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Artículo 128. Informes previos a la discusión

Antes de la discusión, los funcionarios pueden informar a la Cámara y presentar fundamentos en apoyo de su opinión. Esto permite un contexto más rico para el debate.

informesdiscusionfundamentos

Texto Legal

Antes de comenzar la discusión podrán los funcionarios señalados en el artículo 53 de este Reglamento informar a la Cámara lo que estimen conveniente y exponer cuantos fundamentos quieran en apoyo de la opinión que pretendan sostener. Artículo reformado DOF 20-01-1975

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los funcionarios deben preparar sus informes con anticipación para maximizar la claridad y efectividad de su presentación ante la Cámara.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del 219?

Antes de la discusión, los funcionarios pueden informar a la Cámara y presentar fundamentos en apoyo de su opinión. Esto permite un contexto más rico para el debate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Los funcionarios deben preparar sus informes con anticipación para maximizar la claridad y efectividad de su presentación ante la Cámara.

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