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Artículo 127. Notificación de asuntos

Se debe notificar a las Secretarías de ambas Cámaras sobre los asuntos a discutir, especificando las fechas. Esto asegura que todos los involucrados estén informados y preparados.

notificacionasuntosdiscusiones

Texto Legal

Para los efectos del artículo anterior, pasará oportunamente por las Secretarías de ambas Cámaras a la Secretaría o Dependencia correspondiente, noticia de los asuntos que vayan a discutirse y que tenga relación con ella, especificando los días señalados para la discusión. Artículo reformado DOF 20-01-1975

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre las Secretarías es clave para una discusión fluida y organizada de los asuntos legislativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del 219?

Se debe notificar a las Secretarías de ambas Cámaras sobre los asuntos a discutir, especificando las fechas. Esto asegura que todos los involucrados estén informados y preparados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La coordinación entre las Secretarías es clave para una discusión fluida y organizada de los asuntos legislativos.

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