Este articulo establece el procedimiento para el conteo de votos cuando un miembro de la Cámara lo solicita. Se detalla cómo se deben contar los votos y quiénes participan en el proceso.
Si al dar la Secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos incluso el Presidente y los Secretarios de pie o sentados según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado uno en pro y otro en contra contarán a los que aprueban y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos que nombrará el Presidente, darán razón al mismo en presencia de los Secretarios del resultado de su cuenta, y hallándose conformes, se publicará la votación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los miembros de la Cámara conozcan este procedimiento para asegurar la transparencia en el conteo de votos. Los contadores deben estar atentos a las solicitudes de conteo para evitar disputas.
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Art. 150. Procedimiento de votación económica
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Art. 152. Votación nominal en casos específicos
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