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Artículo 142. Casos graves o urgentes

En situaciones graves o urgentes, se puede omitir el extracto de discusión, pero se debe nombrar una Comisión para informar a la Cámara revisora. Esto permite agilidad en el proceso legislativo.

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Texto Legal

En los casos graves o urgentes se podrá omitir el extracto a que se refiere el artículo anterior; pero pasará una Comisión nombrada por el Presidente a la Cámara revisora, para que, al entregar el expediente original, informe sobre los principales puntos de la discusión y exponga los fundamentos que motiven la gravedad o urgencia del caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la respuesta legislativa es crucial en situaciones urgentes, pero se debe asegurar que la información esencial sea comunicada adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 142 del 219?

En situaciones graves o urgentes, se puede omitir el extracto de discusión, pero se debe nombrar una Comisión para informar a la Cámara revisora. Esto permite agilidad en el proceso legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 142 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La rapidez en la respuesta legislativa es crucial en situaciones urgentes, pero se debe asegurar que la información esencial sea comunicada adecuadamente.

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