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Artículo 143. Informes de leyes aprobadas

Si una ley se aprueba sin el dictamen de la Comisión, el informe a la Cámara revisora debe ser presidido por el autor del proyecto, si es miembro de la Cámara. Esto asegura la transparencia.

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Texto Legal

Si la ley de que se trate hubiere sido aprobada con dispensa de trámites y aún sin el dictamen de la Comisión, entonces la que nombre el Presidente de la Cámara para ir a informar a la revisora, deberá ser presidida por el autor del proyecto que motivare ese incidente, si fuere algún miembro de la Cámara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación del autor del proyecto en el informe puede facilitar la comprensión de las intenciones detrás de la ley, lo que es útil para los legisladores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 143 del 219?

Si una ley se aprueba sin el dictamen de la Comisión, el informe a la Cámara revisora debe ser presidido por el autor del proyecto, si es miembro de la Cámara. Esto asegura la transparencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 143 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La participación del autor del proyecto en el informe puede facilitar la comprensión de las intenciones detrás de la ley, lo que es útil para los legisladores.

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