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Artículo 144. Remisión al Ejecutivo

Los expedientes que deben pasar al Ejecutivo se remitirán en copia con los documentos pertinentes, ya sea tras la aprobación por ambas Cámaras o solo por una. Esto asegura la correcta tramitación.

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Texto Legal

Los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso A) del artículo 72 de la Constitución, ya sea luego que fueren aprobados por ambas Cámaras o solamente por alguna de ellas, cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo 141.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que todos los documentos estén completos y correctamente foliados para evitar retrasos en la promulgación de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del 219?

Los expedientes que deben pasar al Ejecutivo se remitirán en copia con los documentos pertinentes, ya sea tras la aprobación por ambas Cámaras o solo por una. Esto asegura la correcta tramitación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es fundamental que todos los documentos estén completos y correctamente foliados para evitar retrasos en la promulgación de la ley.

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