Los expedientes que deben pasar al Ejecutivo se remitirán en copia con los documentos pertinentes, ya sea tras la aprobación por ambas Cámaras o solo por una. Esto asegura la correcta tramitación.
Los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso A) del artículo 72 de la Constitución, ya sea luego que fueren aprobados por ambas Cámaras o solamente por alguna de ellas, cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo 141.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que todos los documentos estén completos y correctamente foliados para evitar retrasos en la promulgación de la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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