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Artículo 145. Tratamiento de asuntos en secreto

La Cámara revisora no podrá tratar en público asuntos discutidos en secreto en la Cámara de origen, pero sí puede discutir en secreto los que se trataron públicamente. Esto protege la confidencialidad.

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Texto Legal

No podrá la Cámara revisora tratar en público los asuntos que se hayan tratado en secreto en la Cámara de su origen; pero sí podrá tratar en secreto los que en aquella Cámara se hayan discutido públicamente.

De las votaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de la confidencialidad en los procesos legislativos es crucial para mantener la integridad y la confianza en el sistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del 219?

La Cámara revisora no podrá tratar en público asuntos discutidos en secreto en la Cámara de origen, pero sí puede discutir en secreto los que se trataron públicamente. Esto protege la confidencialidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La gestión de la confidencialidad en los procesos legislativos es crucial para mantener la integridad y la confianza en el sistema.

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