Las Comisiones pueden tener conferencias con funcionarios para obtener informacion relevante para el despacho de negocios. Esto fomenta la colaboracion entre el legislativo y el ejecutivo.
Pueden también las Comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión. En el caso de que las Comisiones tuvieren alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizadas para obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las Comisiones de ambas Cámaras pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante. Artículo reformado DOF 20-01-1975
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las conferencias con funcionarios son una herramienta importante para obtener informacion y resolver problemas, y los abogados deben estar preparados para participar en estas interacciones.
Anterior
Art. 89. Solicitud de Documentos por Comisiones
Siguiente
Art. 91. Suspension de negocios en Comisiones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo