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Artículo 90. Conferencias con Funcionarios

Las Comisiones pueden tener conferencias con funcionarios para obtener informacion relevante para el despacho de negocios. Esto fomenta la colaboracion entre el legislativo y el ejecutivo.

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Texto Legal

Pueden también las Comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión. En el caso de que las Comisiones tuvieren alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizadas para obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las Comisiones de ambas Cámaras pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante. Artículo reformado DOF 20-01-1975

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las conferencias con funcionarios son una herramienta importante para obtener informacion y resolver problemas, y los abogados deben estar preparados para participar en estas interacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del 219?

Las Comisiones pueden tener conferencias con funcionarios para obtener informacion relevante para el despacho de negocios. Esto fomenta la colaboracion entre el legislativo y el ejecutivo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Las conferencias con funcionarios son una herramienta importante para obtener informacion y resolver problemas, y los abogados deben estar preparados para participar en estas interacciones.

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