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Artículo 91. Suspension de negocios en Comisiones

Este articulo establece el procedimiento para que las Comisiones puedan demorar o suspender el despacho de algún negocio. Si no se cumple con el plazo de cinco días, la Secretaría lo informará al Presidente de la Cámara.

comisionesnegociosplazos

Texto Legal

Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las Comisiones mantengan la transparencia en sus procesos. Los contadores y abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar retrasos en la gestión de los negocios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 91 del 219?

Este articulo establece el procedimiento para que las Comisiones puedan demorar o suspender el despacho de algún negocio. Si no se cumple con el plazo de cinco días, la Secretaría lo informará al Presidente de la Cámara.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 91 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es importante que las Comisiones mantengan la transparencia en sus procesos. Los contadores y abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar retrasos en la gestión de los negocios.

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