Este articulo establece el procedimiento para que las Comisiones puedan demorar o suspender el despacho de algún negocio. Si no se cumple con el plazo de cinco días, la Secretaría lo informará al Presidente de la Cámara.
Cuando alguna Comisión juzgase necesario o conveniente demorar o suspender el despacho de algún negocio, lo manifestará a la Cámara en sesión secreta y antes de que expire el plazo de cinco días que para presentar dictamen señala a las Comisiones el artículo 87 de este Reglamento. Pero si alguna Comisión, faltando a este requisito, retuviere en su poder un expediente por más de cinco días la Secretaría lo hará presente al Presidente de la Cámara, a fin de que acuerde lo conveniente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las Comisiones mantengan la transparencia en sus procesos. Los contadores y abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para evitar retrasos en la gestión de los negocios.
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