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Artículo 92. Asistencia a conferencias de Comisiones

Cualquier miembro de la Cámara puede asistir a las conferencias de las Comisiones sin derecho a voto, lo que fomenta la participación y el intercambio de ideas. Sin embargo, hay excepciones para ciertas Secciones.

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Texto Legal

Cualquier miembro de la Cámara, puede asistir sin voto a las conferencias de las Comisiones, con excepción de las Secciones del Gran Jurado, y exponer libremente en ellas su parecer sobre el asunto en estudio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de asistir a conferencias sin voto puede ser una herramienta útil para que los miembros expresen sus opiniones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo aprovechar esta oportunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del 219?

Cualquier miembro de la Cámara puede asistir a las conferencias de las Comisiones sin derecho a voto, lo que fomenta la participación y el intercambio de ideas. Sin embargo, hay excepciones para ciertas Secciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La posibilidad de asistir a conferencias sin voto puede ser una herramienta útil para que los miembros expresen sus opiniones. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre cómo aprovechar esta oportunidad.

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