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Artículo 11. Comisiones para la apertura de sesiones

Se nombran comisiones que participarán en la declaración de apertura del Congreso y en la recepción del Presidente de la República. Esto es parte del protocolo legislativo.

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Texto Legal

Se nombrarán en el mismo día tres comisiones de cinco individuos de las respectivas Cámaras, más un Secretario, que tendrán por objeto participar aquella declaración a la otra Cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte. Además, cada Cámara nombrará una Comisión que, unida a la de la otra Cámara, acompañará al C. Presidente de su residencia, al recinto de la Cámara, y otras dos comisiones, una que lo recibirá en el acto de la apertura de sesiones del Congreso y otra que lo acompañará nuevamente a su residencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre las comisiones es vital para un inicio de sesiones fluido. Los asesores deben asegurarse de que todos los detalles del protocolo se manejen adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 219?

Se nombran comisiones que participarán en la declaración de apertura del Congreso y en la recepción del Presidente de la República. Esto es parte del protocolo legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La coordinación entre las comisiones es vital para un inicio de sesiones fluido. Los asesores deben asegurarse de que todos los detalles del protocolo se manejen adecuadamente.

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