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Artículo 125. Adición y discusión

Una vez leída una adición, se pregunta si se admite a discusión. Si se admite, se envía a la Comisión correspondiente; de lo contrario, se deshecha. Este proceso es fundamental para la agilidad legislativa.

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Texto Legal

Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los autores de adiciones preparen argumentos sólidos para asegurar que sus propuestas sean admitidas a discusión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del 219?

Una vez leída una adición, se pregunta si se admite a discusión. Si se admite, se envía a la Comisión correspondiente; de lo contrario, se deshecha. Este proceso es fundamental para la agilidad legislativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es crucial que los autores de adiciones preparen argumentos sólidos para asegurar que sus propuestas sean admitidas a discusión.

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