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Artículo 19. Consulta del Voto

El voto del Presidente puede ser consultado si un miembro de la Cámara lo reclama, permitiendo una discusión previa. Esto fomenta la participación activa de los legisladores.

votoconsultaparticipacion

Texto Legal

Este voto será consultado cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del Presidente, previa una discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual se podrá hacer siempre que no haya mediado votación en el mismo negocio, y se adhieran a la reclamación, por lo menos, dos de los individuos presentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los legisladores estén preparados para presentar reclamaciones fundamentadas para asegurar que sus voces sean escuchadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del 219?

El voto del Presidente puede ser consultado si un miembro de la Cámara lo reclama, permitiendo una discusión previa. Esto fomenta la participación activa de los legisladores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es recomendable que los legisladores estén preparados para presentar reclamaciones fundamentadas para asegurar que sus voces sean escuchadas.

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