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Artículo 47. Aviso de ausencia por motivos graves

Los Senadores y Diputados deben notificar al Presidente sobre su ausencia en sesiones por indisposición u otros motivos graves. Si la ausencia supera tres días, se requiere una licencia formal ante la Cámara.

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Texto Legal

El senador o diputado que por indisposición u otro grave motivo no pudiere asistir a las sesiones o continuar en ellas, lo avisará al Presidente por medio de un oficio o de palabra; pero si la ausencia durase más de tres días, lo participará a la Cámara para obtener la licencia necesaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los legisladores deben estar al tanto de los procedimientos para solicitar licencias, ya que una falta prolongada puede afectar su representación y derechos dentro de la Cámara.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del 219?

Los Senadores y Diputados deben notificar al Presidente sobre su ausencia en sesiones por indisposición u otros motivos graves. Si la ausencia supera tres días, se requiere una licencia formal ante la Cámara.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Los legisladores deben estar al tanto de los procedimientos para solicitar licencias, ya que una falta prolongada puede afectar su representación y derechos dentro de la Cámara.

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