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Artículo 174. Sesiones de la Comision Permanente

Las sesiones de la Comision Permanente se celebran semanalmente, con la posibilidad de sesiones extraordinarias. Este articulo regula la frecuencia de las reuniones.

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Texto Legal

Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana, en los días y a las horas que el Presidente de la misma designe. Si fuera de los días señalados hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones, así se verificará, previo acuerdo del Presidente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de las sesiones de la Comision Permanente es importante para el seguimiento de los asuntos legislativos. Los contadores y abogados deben estar atentos a las fechas y decisiones tomadas en estas sesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del 219?

Las sesiones de la Comision Permanente se celebran semanalmente, con la posibilidad de sesiones extraordinarias. Este articulo regula la frecuencia de las reuniones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La regulación de las sesiones de la Comision Permanente es importante para el seguimiento de los asuntos legislativos. Los contadores y abogados deben estar atentos a las fechas y decisiones tomadas en estas sesiones.

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