Las sesiones de la Comision Permanente se celebran semanalmente, con la posibilidad de sesiones extraordinarias. Este articulo regula la frecuencia de las reuniones.
Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana, en los días y a las horas que el Presidente de la misma designe. Si fuera de los días señalados hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones, así se verificará, previo acuerdo del Presidente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regulación de las sesiones de la Comision Permanente es importante para el seguimiento de los asuntos legislativos. Los contadores y abogados deben estar atentos a las fechas y decisiones tomadas en estas sesiones.
Anterior
Art. 173. Instalacion de la Comision Permanente
Siguiente
Art. 175. Nombramiento de Comisiones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo