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Artículo 72. Composición de la Gran Comisión

La Gran Comisión se formará con representantes de cada Estado y del Distrito Federal, asegurando la representación equitativa. Este proceso es clave para la inclusión en el Congreso.

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Texto Legal

La Gran Comisión se compondrá en la Cámara de Diputados, de un individuo por cada Estado y cada Territorio y otro por el Distrito Federal; y en la de Senadores, uno por cada Estado y otro por el Distrito Federal, todos los cuales serán designados en la sesión siguiente a la de la apertura del primer período de sesiones del primer año de cada Legislatura, de conformidad con las siguientes reglas:

I.- Cada Diputación nombrará de entre sus miembros, en escrutinio y a mayoría de votos, al que deba representarla en la Gran Comisión;

II.- Cuando una Diputación conste solamente de dos Diputados o cuando siendo más, sólo dos de los que deban componerla concurran a la sesión en que haya de nombrarse la Gran Comisión y no se haya presentado el designado por la mayoría, pertenecerá a la Gran Comisión aquel de los dos que designe la suerte;

III.- Si un solo Diputado constituye una Diputación, o uno solo de los que deban formarla está presente al organizarse la Gran Comisión, él será quien represente en ella a su Estado, Territorio o el Distrito Federal, respectivamente;

IV.- En el Senado, la elección de los veintinueve miembros de la Gran Comisión se hará por sorteo de entre los dos Senadores de cada Estado y del Distrito Federal, que estuvieren presentes. Si al efectuarse esta elección no estuviere presente más de un Senador por un Estado, aquél formará parte de la Gran Comisión y si no estuviere ninguno, el que primero sea recibido será miembro de ella. Fracción reformada DOF 27-01-1940

V.- Si ninguno de los diputados o senadores que deban representar en la Gran Comisión a un Estado o Territorio o al Distrito Federal estuviere presente al nombrarse aquélla, el primero que sea recibido por su respectiva Cámara entrará desde luego a formar parte de dicha Gran Comisión, mientras la Diputación hace la elección por mayoría. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2010 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La composición de la Gran Comisión es fundamental para la representación de los Estados. Los asesores deben estar atentos a los nombramientos y a la dinámica de esta comisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del 219?

La Gran Comisión se formará con representantes de cada Estado y del Distrito Federal, asegurando la representación equitativa. Este proceso es clave para la inclusión en el Congreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La composición de la Gran Comisión es fundamental para la representación de los Estados. Los asesores deben estar atentos a los nombramientos y a la dinámica de esta comisión.

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