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Artículo 204. Apoyo economico por fallecimiento

En caso de fallecimiento de un diputado o senador, la Comision de Administracion ordenara el pago inmediato de una suma para gastos mortuorios a la familia del finado.

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Texto Legal

En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, la Comisión de Administración tendrá la obligación de dar orden a la Tesorería para que ministre inmediatamente a la familia del finado la suma de dos mil pesos para gastos mortuorios. Cuando el que fallezca sea un empleado, la ministración será de la cantidad equivalente a dos meses del sueldo que percibía. Aclaración al artículo DOF 02-11-1934. Reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de estos procedimientos para asegurar que se cumplan las obligaciones financieras en momentos delicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 204 del 219?

En caso de fallecimiento de un diputado o senador, la Comision de Administracion ordenara el pago inmediato de una suma para gastos mortuorios a la familia del finado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 204 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de estos procedimientos para asegurar que se cumplan las obligaciones financieras en momentos delicados.

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