En caso de fallecimiento de un diputado o senador, la Comision de Administracion ordenara el pago inmediato de una suma para gastos mortuorios a la familia del finado.
En caso de fallecimiento de un diputado o senador en ejercicio, la Comisión de Administración tendrá la obligación de dar orden a la Tesorería para que ministre inmediatamente a la familia del finado la suma de dos mil pesos para gastos mortuorios. Cuando el que fallezca sea un empleado, la ministración será de la cantidad equivalente a dos meses del sueldo que percibía. Aclaración al artículo DOF 02-11-1934. Reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
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