219

Artículo 1. Período de sesiones ordinarias

El Congreso tiene un período de sesiones ordinarias que inicia el 1 de septiembre y concluye el 31 de diciembre. Esta disposición se alinea con el artículo 66 de la Constitución.

congresosesiones ordinariasconstitucion

Texto Legal

El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los legisladores y sus asesores estén al tanto de este calendario para planificar adecuadamente las actividades legislativas y asegurar la asistencia a las sesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del 219?

El Congreso tiene un período de sesiones ordinarias que inicia el 1 de septiembre y concluye el 31 de diciembre. Esta disposición se alinea con el artículo 66 de la Constitución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es fundamental que los legisladores y sus asesores estén al tanto de este calendario para planificar adecuadamente las actividades legislativas y asegurar la asistencia a las sesiones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1 del 219?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1 219 desde tu celular