El Congreso tiene un período de sesiones ordinarias que inicia el 1 de septiembre y concluye el 31 de diciembre. Esta disposición se alinea con el artículo 66 de la Constitución.
El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los legisladores y sus asesores estén al tanto de este calendario para planificar adecuadamente las actividades legislativas y asegurar la asistencia a las sesiones.
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