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Artículo 1. Período de sesiones ordinarias

El Congreso tiene un período de sesiones ordinarias que inicia el 1 de septiembre y concluye el 31 de diciembre. Esta disposición se alinea con el artículo 66 de la Constitución.

congresosesiones ordinariasconstitucion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 24 de diciembre de 2010. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Congreso tendrá cada año un período de sesiones ordinarias, que comenzará el 1o. de septiembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 66 de la Constitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los legisladores y sus asesores estén al tanto de este calendario para planificar adecuadamente las actividades legislativas y asegurar la asistencia a las sesiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del 219?

El Congreso tiene un período de sesiones ordinarias que inicia el 1 de septiembre y concluye el 31 de diciembre. Esta disposición se alinea con el artículo 66 de la Constitución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es fundamental que los legisladores y sus asesores estén al tanto de este calendario para planificar adecuadamente las actividades legislativas y asegurar la asistencia a las sesiones.

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