219

Artículo 2. Entrada en vigor de reformas

Las reformas al reglamento entran en vigor junto con las modificaciones correlativas de la Constitución. Esto asegura la coherencia entre el reglamento y la ley suprema.

reformasconstitucionentrada en vigor

Texto Legal

Estas reformas entrarán en vigor, en la misma fecha que las correlativas de los
artículos 79, 88 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

México, D. F., a 27 de diciembre de 1965.-Manuel Orijel Salazar, D. P.-Lic María Lavalle Urbina, S.
P.-Rodolfo Velázquez Grijalva, D. S.-Lic Amado Estrada Rodríguez, S. S.-Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en
la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días
del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.-Gustavo Díaz Ordaz.-Rúbrica.-El Secretario
de Gobernación, Luis Echeverría.-Rúbrica.


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ACLARACION al Decreto que reforma los artículos 85, 94, 176 y 179 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como al
Decreto que reforma los artículos 73, 89 y 117 de la Constitución General de la República,
y el que reforma y adiciona los artículos 79, 88, 89 y 135 de la citada Constitución General
de la República, publicados el día 21 de octubre de 1966.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1966

..........

Decreto que reforma los artículos 85, 94, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo Artículo Primero, noveno renglón, dice:

sario, durante los receso, para el despacho de los asuntos.

Debiendo decir:

sario, durante los recesos, para el despacho de los asuntos.

En el Artículo Tercero, séptimo renglón dice:

su fracción 8, 79, 84, 85, 87, 88, 98, 99, 100 y 135; base 4a.,

Debiendo decir:

su fracción B, 79, 84, 85, 87, 88, 98, 99, 100 y 135; base 4a.

En la página 2, primera columna, Artículo Cuarto, renglón quinto, dice:

ponde al Congreso o a una de las Cámaras, que durante el...

Debe decir:

ponda al Congreso o a una de las Cámaras, que durante el...

En el segundo párrafo del mismo Artículo Cuarto, quinto renglón, dice:

la Cámara a que va dirigida, pero que formulen el dic...

Debe decir:

la Cámara a que va dirigida, para que formulen el dic...

..........


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DECRETO por el que se reforman los artículos 53, 54, 90, 114, 126, 127, 128, 129, 130 y
131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1975

ARTICULO UNICO.- Se reforman los artículos 53, 54, 90, 114, 126, 127, 128, 129, 130 y 131 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
modificando su texto a fin de que queden en la forma siguiente:

..........

TRANSITORIO

UNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la
Federación.

México, D. F., 21 de diciembre de 1974.- Víctor Cervera Pacheco, D. P.- Francisco Luna Kan, S. P.-
José Octavio Ferrer Guzmán, D. S.- Carlos Pérez Cámara, S. S.- Rúbricas."


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DECRETO por el que se reforma y adiciona el Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1975

ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el artículo 66 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Diario Oficial"
de la Federación.

México, D. F., 8 de diciembre de 1975.- Oscar Bravo Santos, D. V. P.- Emilio M. González Parra, S.
P.- Fernando Elías Calles, D. S.- Salvador Gámiz Fernández, S. S.- Rúbricas".


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DECRETO por el que se adiciona con un párrafo segundo el Artículo 60 del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 1981

ARTICULO UNICO.- Se adiciona con un párrafo segundo el artículo 60 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el siguiente texto:

..........

TRANSITORIOS

ARTÍCULO UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente su (sic) publicación en el
"Diario Oficial" de la Federación.

México, D. F., 12 de noviembre de 1981.- Rubén Darío Somuano López, D. P.- Angel Ventura
Valle, S. P.- Antonio Cueto Citalán, D. S.- Rafael Minor Franco, S. S.- Rúbricas",

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del
mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Enrique Olivares Santana.- Rúbrica.


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REGLAMENTO del Senado de la República.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2010

ARTICULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en
vigor el primero de septiembre de 2010. A partir de esa fecha dejarán de ser aplicables en cuanto se
refiere al Senado de la República, las disposiciones relativas del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo Segundo Transitorio del
Decreto de fecha 14 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de
diciembre del mismo año, por el que se reformó el artículo 3, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO. La Mesa Directiva y los grupos parlamentarios realizarán programas y acciones de
difusión para con los senadores, e inducción y capacitación entre el personal de apoyo, para el debido
conocimiento y aplicación del Reglamento del Senado de la República.

TERCERO. Dentro de un año contado a partir de la publicación del Reglamento del Senado, la Mesa
someterá a la consideración del Pleno, el proyecto de Estatuto para los Servicios Parlamentarios,
Administrativos y Técnicos. Dicho proyecto será coordinado por la Mesa Directiva, con la colaboración de
las comisiones de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias y de Administración

CUARTO. Se derogan las Reglas Provisionales y disposiciones económicas del Senado emitidas
hasta antes de la entrada en vigor de este Reglamento.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores a los veintidós días del mes de abril de dos
mil diez.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Francisco Arroyo Vieyra,
Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Ricardo García Cervantes, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Arturo
Núñez Jiménez, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbrica.-
Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.-
Rúbrica.


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DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010

Artículo Unico.- Se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados.

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de 2011.

Segundo. Se abrogan los acuerdos siguientes:

a) El Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados por el que se norman los trámites del
cambio o ampliación de turnos de iniciativas o proposiciones con punto de acuerdo presentadas en las
sesiones plenarias publicado en la Gaceta Parlamentaria número 1781, del miércoles 22 de junio de
2005;

b) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, relativo
al Orden del día de las sesiones, las discusiones de los Dictámenes y la operación del Sistema
Electrónico de votación publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2100 del miércoles 27 de
septiembre de 2006;

c) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos, que
establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a las sesiones
plenarias, así como para la justificación de las inasistencias, publicado en la Gaceta Parlamentaria
número 2100, del 27 de septiembre de 2006;

d) El Acuerdo de la Mesa Directiva mediante el cual se especifican los criterios para las justificaciones
de inasistencias y los permisos del propio órgano de gobierno en términos del artículo 20, numeral 1,
inciso B) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la
Gaceta Parlamentaria el 12 de octubre de 2006;

e) El Acuerdo de la Mesa Directiva, mediante el cual se define la fecha en que habrá de aplicarse el
acuerdo que establece los lineamientos para acreditar las asistencias de las diputadas y los diputados a
las Sesiones Plenarias, así como la justificación de las inasistencias, en términos del artículo 20, numeral
1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la
Gaceta Parlamentaria el 28 de octubre de 2006;

f) El Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se determina continuar observando y aplicando los
acuerdos relacionados con la conducción y el funcionamiento de los trabajos del Pleno formulados por la
Conferencia, en tanto se realizan las modificaciones pertinentes o en su caso, se expiden los que
correspondan para la LXI Legislatura, publicado en la Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2848, el
viernes 18 de septiembre de 2009, el 18 de septiembre de 2009;

g) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos,
mediante el que se determina que las directivas de las comisiones deberán informar a ese órgano
parlamentario sobre la asistencia de servidores públicos federales, aprobado el 28 de febrero de 2007, y

h) El Acuerdo de la Conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos por el
que se establecen las Normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de
Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria número 2907-IV, del martes 8 de diciembre de 2009.
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Tercero. Quedan sin efecto para la Cámara de Diputados, las disposiciones contenidas en el
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934 y sus reformas.

Cuarto. La Mesa Directiva y la Junta, tendrán a su cargo los procedimientos de divulgación y
capacitación de los contenidos del presente Reglamento tanto entre los diputados y las diputadas, como
entre el personal de la Cámara, para lo que podrán contar con la participación de la Comisión de
Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Quinto. La Mesa Directiva se encargará de establecer un programa de instrumentación del Servicio
de Carrera de la Cámara, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente
Reglamento, dejando a salvo los derechos adquiridos del personal hasta ahora considerado como
Aspirante al Servicio Parlamentario de Carrera.

Sexto. Los autores de las iniciativas presentadas del 1 de septiembre de 2009 hasta la entrada en
vigor del presente reglamento, que no hayan sido dictaminadas, podrán solicitar a la Mesa Directiva que
sus propuestas sean procesadas bajo las nuevas reglas que señala este ordenamiento mediante escrito
libre. La Mesa Directiva deberá acordar lo conducente y turnar el asunto nuevamente a Comisión para
que le corra término a partir de que la reciba oficialmente.

Séptimo. Las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, acordarán
los procedimientos a los que se sujetarán las Minutas pendientes de dictamen en la Cámara de
Diputados, presentadas desde el 1 de septiembre de 2009, hasta la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento.

Octavo. La Conferencia resolverá respecto de todas las iniciativas, minutas y proposiciones con punto
de acuerdo, presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que se encuentran pendientes de dictamen.

Noveno. Todas aquellas disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos que sean materia de Congreso General, así como de la
Comisión Permanente, seguirán vigentes en tanto no se expida el ordenamiento específico.

Décimo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a
partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para establecer los Criterios para Inscripciones de
Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, a que se refiere el artículo 262 de este Reglamento.

Décimo Primero. El término para dictaminar las iniciativas en materia de Inscripciones de Honor que
la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de
septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los Criterios para Inscripciones de Honor
en la Cámara de Diputados.

Décimo Segundo. Para atender las reservas presentadas, así como las observaciones y propuestas
de modificación que presenten los grupos parlamentarios a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
hasta el lunes 20 de diciembre de 2010, se acuerda la conformación de un Grupo de Trabajo coordinado
por la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual se
encargará, durante los meses de enero y febrero de 2011, de hacer el análisis de dichos documentos, de
consensar y presentar ante el Pleno las reformas pertinentes a más tardar a la conclusión del segundo
periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir
del 1o. de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud.


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Décimo Tercero. Los artículos 89, 95, 105, 139, numeral 1, fracción III, 142, 175, 184, numeral 1 y
239 del presente Reglamento, relativos a la preclusión de la facultad de dictaminación de las comisiones
ordinarias por vencimiento de plazo, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 2011.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA
UNION.- México, D.F., a 15 de diciembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.-
Rúbrica.- Dip. Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante para los abogados y contadores conocer las fechas de entrada en vigor de las reformas para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre el cumplimiento normativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del 219?

Las reformas al reglamento entran en vigor junto con las modificaciones correlativas de la Constitución. Esto asegura la coherencia entre el reglamento y la ley suprema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es importante para los abogados y contadores conocer las fechas de entrada en vigor de las reformas para asesorar adecuadamente a sus clientes sobre el cumplimiento normativo.

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