219

Artículo 3. Reunión de diputados y senadores

Los presuntos diputados y senadores se reunirán el 15 de agosto sin necesidad de citación. Si no hay quórum, se convocará a una nueva Junta Previa.

reunionquorumjunta preparatoria

Texto Legal

En el año de la renovación del Poder Legislativo, sin necesidad de citación alguna, los presuntos diputados y senadores se reunirán en sus respectivas Cámaras, a las diez horas del día 15 de agosto. Si no concurrieren en número bastante para integrar el quórum, los presentes se constituirán en Junta Previa y señalarán día y hora para la nueva Junta, convocando a los que no hubieren asistido, para que lo hagan. La citación se publicará en el Diario Oficial del Gobierno Federal.

El quórum para las Juntas Preparatorias de la Cámara de Diputados, se formará con más de la mitad de los presuntos diputados de mayoría y, para las del Senado, con las dos terceras partes de los presuntos senadores. Artículo reformado DOF 31-12-1963

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta convocatoria y asistencia a esta reunión es crucial para evitar retrasos en el inicio de actividades legislativas. Los asesores deben asegurarse de que todos los miembros estén informados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 219?

Los presuntos diputados y senadores se reunirán el 15 de agosto sin necesidad de citación. Si no hay quórum, se convocará a una nueva Junta Previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La correcta convocatoria y asistencia a esta reunión es crucial para evitar retrasos en el inicio de actividades legislativas. Los asesores deben asegurarse de que todos los miembros estén informados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3 del 219?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3 219 desde tu celular