219

Artículo 23. Duración de Secretarios y Prosecretarios

Los Secretarios y Prosecretarios ejercerán su cargo durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, sin posibilidad de reelección. Esto promueve la rotación en los cargos.

secretariosprosecretariosduracion

Texto Legal

Los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras ejercerán su cargo durante el tiempo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio y los Secretarios de la Permanente, durante el período de la misma, y no podrán ser reelectos. Los Prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas y los auxiliarán en sus labores. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores estén al tanto de estas disposiciones para asesorar sobre la gestión de personal en el Congreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del 219?

Los Secretarios y Prosecretarios ejercerán su cargo durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, sin posibilidad de reelección. Esto promueve la rotación en los cargos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es importante que los contadores estén al tanto de estas disposiciones para asesorar sobre la gestión de personal en el Congreso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del 219?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 219 desde tu celular