Los Secretarios y Prosecretarios ejercerán su cargo durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, sin posibilidad de reelección. Esto promueve la rotación en los cargos.
Los Secretarios y Prosecretarios de las Cámaras ejercerán su cargo durante el tiempo de las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio y los Secretarios de la Permanente, durante el período de la misma, y no podrán ser reelectos. Los Prosecretarios suplirán a los Secretarios en sus faltas y los auxiliarán en sus labores. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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