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Artículo 94. Estudio de asuntos en receso

Durante el receso, las Comisiones continuarán estudiando asuntos pendientes y dictaminando iniciativas. Los dictámenes firmados se remitirán a los legisladores para su conocimiento.

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Texto Legal

Las Comisiones, durante el receso, continuarán el estudio de los asuntos pendientes, hasta producir el correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante el receso.

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las Comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitirán a los Diputados o Senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio.

Al abrirse el período de sesiones, se tendrá por hecha la primera lectura de todo dictamen que se remita a los Legisladores antes del 15 de agosto de cada año.

Los dictámenes que las Comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la Legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente Legislatura, con el carácter de proyectos. Artículo reformado DOF 21-10-1966

De las discusiones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La continuidad del trabajo en receso es crucial para el avance legislativo. Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente sobre los dictámenes que se generen durante este periodo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del 219?

Durante el receso, las Comisiones continuarán estudiando asuntos pendientes y dictaminando iniciativas. Los dictámenes firmados se remitirán a los legisladores para su conocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La continuidad del trabajo en receso es crucial para el avance legislativo. Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente sobre los dictámenes que se generen durante este periodo.

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