Este artículo establece que en los inventarios de la Legislatura se incluirán los expedientes recibidos por la Comisión Permanente al clausurarse las sesiones ordinarias. Esto asegura la correcta documentación y seguimiento de los asuntos legislativos.
Además, en los inventarios correspondientes, en el último receso de cada Legislatura, se comprenderán los expedientes que la Comisión Permanente hubiese recibido de las Cámaras al clausurarse sus últimas sesiones ordinarias, para los efectos de la fracción III del artículo 79 de la Constitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante para los contadores y abogados conocer la relevancia de mantener un inventario actualizado de los expedientes, ya que esto puede influir en la transparencia y rendición de cuentas del proceso legislativo.
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