219

Artículo 202. Cobro y pagos del Tesorero

Los Tesoreros son responsables de cobrar y pagar los fondos correspondientes al Presupuesto, asegurando la rendicion de cuentas ante la Contaduria Mayor de Hacienda.

cobropagostesoreros

Texto Legal

Los tesoreros cobrarán y recibirán de la Tesorería de la Federación, los caudales correspondientes al Presupuesto de los gastos que los Secretarios de cada Cámara, o los de la Comisión Permanente, en su caso, le pasarán mensualmente. El Tesorero hará los pagos de dietas, gastos y sueldos de los individuos y empleados de su respectiva Cámara, los días designados para ese efecto. La Comisión de Administración formará mensualmente el Presupuesto de sueldos y gastos de la Tesorería. Los Tesoreros de ambas Cámaras sólo están obligados, bajo su estricta responsabilidad, a rendir cuentas del manejo de fondos de su respectiva Tesorería a la Contaduría Mayor de Hacienda y a la Comisión de Administración de la Cámara correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rendicion de cuentas es esencial en la gestion de recursos publicos, y los contadores deben estar preparados para auditar estas operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del 219?

Los Tesoreros son responsables de cobrar y pagar los fondos correspondientes al Presupuesto, asegurando la rendicion de cuentas ante la Contaduria Mayor de Hacienda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La rendicion de cuentas es esencial en la gestion de recursos publicos, y los contadores deben estar preparados para auditar estas operaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 202 del 219?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 202 219 desde tu celular