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Artículo 86. Retribucion de Miembros de Comisiones

Los miembros de las Comisiones no recibirán retribucion extraordinaria por su desempeño. Esto establece un marco de trabajo voluntario y sin incentivos monetarios adicionales.

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Texto Legal

Los miembros de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas Artículo derogado DOF 16-10-1937. Adicionado DOF 01-11-1937

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La falta de retribucion extraordinaria puede influir en la motivacion de los miembros de las Comisiones, y es un aspecto a considerar en la gestion de recursos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del 219?

Los miembros de las Comisiones no recibirán retribucion extraordinaria por su desempeño. Esto establece un marco de trabajo voluntario y sin incentivos monetarios adicionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La falta de retribucion extraordinaria puede influir en la motivacion de los miembros de las Comisiones, y es un aspecto a considerar en la gestion de recursos humanos.

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