Los miembros de las Comisiones no recibirán retribucion extraordinaria por su desempeño. Esto establece un marco de trabajo voluntario y sin incentivos monetarios adicionales.
Los miembros de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas Artículo derogado DOF 16-10-1937. Adicionado DOF 01-11-1937
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La falta de retribucion extraordinaria puede influir en la motivacion de los miembros de las Comisiones, y es un aspecto a considerar en la gestion de recursos humanos.
Anterior
Art. 85. Funcionamiento de Comisiones en Receso
Siguiente
Art. 87. Plazo para Presentar Dictamen
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo