Las Comisiones continuaran funcionando durante el receso del Congreso, lo que permite el despacho de asuntos pendientes. Esto asegura que el trabajo legislativo no se detenga.
Las Comisiones de ambas Cámaras seguirán funcionando durante el receso del Congreso, para el despacho de los asuntos a su cargo. El Presidente de cada Comisión tendrá a su cargo coordinar el trabajo de los miembros de la Comisión y citarlos cuando sea necesario, durante los recesos, para el despacho de los asuntos pendientes. Si alguno de los miembros de las Comisiones tuviera que ausentarse de la Capital, lo avisará a la Cámara, antes de que se cierren las sesiones. Aclaración al párrafo DOF 22-10-1966
Durante los recesos del Congreso, la Comisión Permanente tendrá, en lo conducente, las facultades que, en relación con las Comisiones de ambas Cámaras, otorgan a la Presidencia de las mismas, las Fracciones III y XVI del Artículo 21 de este Reglamento. Artículo reformado DOF 21-10-1966
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La continuidad en el funcionamiento de las Comisiones es crucial para el avance legislativo, y los contadores deben estar al tanto de las actividades durante los recesos.
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