219

Artículo 87. Plazo para Presentar Dictamen

Toda Comision debe presentar dictamen en un plazo de cinco dias tras recibir los asuntos. Este plazo es crucial para la eficiencia legislativa y la rendicion de cuentas.

plazodictameneficiencia

Texto Legal

Toda Comisión deberá presentar dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los haya recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en la presentacion de dictamenes es esencial para el flujo legislativo, y los abogados deben estar preparados para actuar en consecuencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del 219?

Toda Comision debe presentar dictamen en un plazo de cinco dias tras recibir los asuntos. Este plazo es crucial para la eficiencia legislativa y la rendicion de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La rapidez en la presentacion de dictamenes es esencial para el flujo legislativo, y los abogados deben estar preparados para actuar en consecuencia.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 87 del 219?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 87 219 desde tu celular