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Artículo 14. Apertura de sesiones en la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados puede abrir sus sesiones con más de la mitad de los Diputados de mayoría, mientras que la Cámara de Senadores requiere dos terceras partes. Esto establece diferentes quórums.

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Texto Legal

La Cámara de Diputados, si aún no han sido resueltos los casos de los Diputados de partido, podrá abrir sus sesiones y desarrollar sus trabajos con asistencia de más de la mitad de los Diputados de mayoría. Clasificados que sean aquéllos, el quórum se formará con la mitad más uno de todos los Diputados en ejercicio.

La Cámara de Senadores no podrá abrir sus sesiones ni ejercer su encargo sin la concurrencia de las dos terceras partes de sus miembros. Artículo reformado DOF 31-12-1963

De la Presidencia y Vicepresidencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los requisitos de quórum es esencial para la planificación de las sesiones. Los asesores deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos para evitar impasses legislativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del 219?

La Cámara de Diputados puede abrir sus sesiones con más de la mitad de los Diputados de mayoría, mientras que la Cámara de Senadores requiere dos terceras partes. Esto establece diferentes quórums.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Conocer los requisitos de quórum es esencial para la planificación de las sesiones. Los asesores deben asegurarse de que se cumplan estos requisitos para evitar impasses legislativos.

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