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Artículo 13. Primera Junta después de la instalación

La primera Junta después de la instalación del Congreso se realiza diez días antes de la apertura de sesiones, donde se eligen autoridades y se nombran comisiones.

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Texto Legal

En los períodos siguientes al de la instalación del Congreso, la primera Junta se verificará diez días antes de la apertura de las sesiones, y en esta o en aquellas de las Juntas posteriores en que hubiere quórum, se elegirán Presidente y Vicepresidentes para el mes primero del período ordinario, y Secretarios y Prosecretarios para las sesiones de un año, y después de declarar que la Cámara queda legítimamente constituida para funcionar durante el período que corresponda, se nombrarán las Comisiones de que habla el artículo 11. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La planificación anticipada para esta Junta es crucial para asegurar un comienzo ordenado del período legislativo. Los asesores deben coordinar con los legisladores para garantizar su asistencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del 219?

La primera Junta después de la instalación del Congreso se realiza diez días antes de la apertura de sesiones, donde se eligen autoridades y se nombran comisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La planificación anticipada para esta Junta es crucial para asegurar un comienzo ordenado del período legislativo. Los asesores deben coordinar con los legisladores para garantizar su asistencia.

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