219

Artículo 79. Composicion de Comisiones

Las Comisiones no reglamentadas se componen generalmente de tres propietarios y un suplente, con reglas claras para su aumento. Esto garantiza una estructura estable en la toma de decisiones.

composicioncomisionespropietarios

Texto Legal

Las Comisiones no reglamentadas especialmente, se compondrán en lo general de tres individuos propietarios y un suplente, y sólo podrá aumentarse su personal por acuerdo expreso de la Cámara; los suplentes cubrirán las faltas temporales de los propietarios, y en caso de falta absoluta de éstos, quedarán como propietarios, nombrándose nuevos suplentes. Será Presidente de cada Comisión el primer nombrado y, en su falta, el que le siga en el orden del nombramiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la composicion de las Comisiones es esencial para entender como se toman las decisiones y quien tiene voz en los asuntos legislativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del 219?

Las Comisiones no reglamentadas se componen generalmente de tres propietarios y un suplente, con reglas claras para su aumento. Esto garantiza una estructura estable en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Conocer la composicion de las Comisiones es esencial para entender como se toman las decisiones y quien tiene voz en los asuntos legislativos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del 219?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 219 desde tu celular