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Artículo 121. Votación de dictámenes

Cuando no hay oposición a un dictamen, un miembro de la Comisión explica los motivos de su decisión antes de proceder a la votación. Este proceso asegura que se escuchen las razones detrás de cada dictamen.

votaciondictamencomision

Texto Legal

Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los individuos de la Comisión informará sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho y se procederá a la votación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los miembros de la Comisión preparen una exposición clara de motivos para facilitar la comprensión del dictamen por parte de los legisladores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del 219?

Cuando no hay oposición a un dictamen, un miembro de la Comisión explica los motivos de su decisión antes de proceder a la votación. Este proceso asegura que se escuchen las razones detrás de cada dictamen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es importante que los miembros de la Comisión preparen una exposición clara de motivos para facilitar la comprensión del dictamen por parte de los legisladores.

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