Este articulo describe el procedimiento para la reunión de la Comision Permanente tras la clausura de sesiones ordinarias. Es fundamental para la continuidad del trabajo legislativo.
En el mismo día de la clausura de las sesiones ordinarias del Congreso General, e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que, con arreglo al artículo 78 de la Constitución, hubieren sido elegidos en sus respectivas Cámaras para formar la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados; y bajo la presidencia del individuo a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, y de nombres, si hubiere dos o más apellidos iguales, ayudado por dos Secretarios de su elección, procederá a nombrar por mayoría de votos un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios. De estos últimos dos deberán ser diputados y dos senadores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La reunión de la Comision Permanente es un evento clave que asegura la continuidad legislativa. Los abogados deben estar atentos a las decisiones tomadas en estas reuniones para entender el contexto legislativo.
Anterior
Art. 170. Declaracion sobre elecciones presidenciales
Siguiente
Art. 172. Funciones de la Comision Permanente
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo