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Artículo 58. Trámites de proposiciones

Las proposiciones que no sean iniciativas de ley se presentarán por escrito y se sujetarán a trámites específicos antes de su discusión. Esto asegura un manejo ordenado de las propuestas.

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Texto Legal

Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que las suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

I.- Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;

REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2010 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II.- Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición;

III.- Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso se pasará a la Comisión o Comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los legisladores deben seguir los trámites establecidos para las proposiciones, ya que esto es esencial para su correcta consideración y discusión en la Cámara.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del 219?

Las proposiciones que no sean iniciativas de ley se presentarán por escrito y se sujetarán a trámites específicos antes de su discusión. Esto asegura un manejo ordenado de las propuestas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Los legisladores deben seguir los trámites establecidos para las proposiciones, ya que esto es esencial para su correcta consideración y discusión en la Cámara.

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