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Artículo 210. Levantamiento de sesiones por desorden

El Presidente puede levantar la sesion publica y continuarla en secreto si los medios no son suficientes para contener el desorden, garantizando la continuidad del trabajo legislativo.

levantamientosesionesdesorden

Texto Legal

Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el Presidente levantará la sesión pública y podrá continuarla en secreto. REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2010 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Lo mismo se verificará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para restablecer el orden alterado por los miembros de la Cámara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad del Presidente para levantar la sesion es una herramienta importante para mantener el orden, y los contadores deben estar al tanto de estas decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 210 del 219?

El Presidente puede levantar la sesion publica y continuarla en secreto si los medios no son suficientes para contener el desorden, garantizando la continuidad del trabajo legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 210 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] La capacidad del Presidente para levantar la sesion es una herramienta importante para mantener el orden, y los contadores deben estar al tanto de estas decisiones.

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