Las leyes deben ser redactadas con precisión y claridad, y autorizadas por las firmas de los Presidentes de ambas Cámaras. Esto garantiza la validez y formalidad de las leyes expedidas.
Las leyes serán redactadas con precisión y claridad en la forma que hubieren sido aprobadas, y al expedirse serán autorizadas por las firmas de los Presidentes de ambas Cámaras y de un Secretario de cada una de ellas, si la ley hubiere sido votada por ambas. El Presidente de la Cámara donde la ley tuvo origen, firmará en primer lugar. La misma regla se observará respecto de los Secretarios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La redacción precisa de las leyes es fundamental para evitar ambigüedades. Los contadores deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para la autorización.
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Art. 164. Retiro de Secretarios durante la votación
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Art. 166. Firma de leyes por la Camara
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