Si un proyecto es desechado, se permite la discusión de votos particulares presentados con antelación. Esto asegura que todas las voces sean escuchadas, incluso en proyectos no aprobados.
Si desechado un proyecto en su totalidad, o en alguno de sus artículos hubiere voto particular, se pondrá éste a discusión, con tal de que se haya presentado a lo menos un día antes de que hubiese comenzado la discusión del dictamen de la mayoría de la Comisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los votos particulares son una herramienta importante para expresar desacuerdos. Los miembros deben asegurarse de presentar sus votos a tiempo para ser considerados.
Anterior
Art. 118. Votación de artículos en particular
Siguiente
Art. 120. Discusión de proposiciones separadas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo