Los empleados y obreros del Congreso no pueden ser removidos durante los recesos y recibirán su sueldo íntegro. Este articulo protege los derechos laborales de los trabajadores del Congreso.
Los empleados y obreros que presten sus servicios al Congreso de la Unión, no serán removidos de los empleos que ocupan, durante los recesos del propio Congreso, y gozarán del sueldo íntegro asignado en el Presupuesto. Artículo reformado DOF 31-12-1935, 16-10-1937, 01-11-1937
REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 24-12-2010 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La protección de los empleados del Congreso es un aspecto importante de la legislación laboral. Los contadores deben estar al tanto de estos derechos para asegurar el cumplimiento de las normativas laborales.
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