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Artículo 77. Vacantes en Comisiones

Cuando ocurran vacantes en las Comisiones, la Gran Comision se reunira para proponer nuevos miembros, siguiendo las reglas establecidas. Este proceso asegura la continuidad en el trabajo legislativo.

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Texto Legal

Luego que ocurran vacantes en las Comisiones, se reunirá la Gran Comisión para proponer a los que deban cubrirlas, observándose en tal caso las reglas anteriormente establecidas para el nombramiento de Comisiones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados conozcan las reglas para el nombramiento de nuevos miembros, ya que esto puede afectar la dinamica de las Comisiones y la gestion de asuntos pendientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del 219?

Cuando ocurran vacantes en las Comisiones, la Gran Comision se reunira para proponer nuevos miembros, siguiendo las reglas establecidas. Este proceso asegura la continuidad en el trabajo legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Es importante que los abogados conozcan las reglas para el nombramiento de nuevos miembros, ya que esto puede afectar la dinamica de las Comisiones y la gestion de asuntos pendientes.

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