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Artículo 28. Definición de Sesiones Ordinarias

Las sesiones ordinarias se celebran en días hábiles de los períodos constitucionales y pueden ser prorrogadas. Esto permite flexibilidad en la agenda legislativa.

sesionesordinariasflexibilidad

Texto Legal

Son ordinarias las que se celebren durante los días hábiles de los períodos constitucionales; serán públicas, comenzarán por regla general a las 12 horas y durarán hasta cuatro horas; pero por disposición del Presidente de la Cámara o por iniciativa de alguno de los individuos de ella, aprobada en los términos de este Reglamento, podrán ser prorrogadas.

Serán extraordinarias las que se celebren fuera de los períodos constitucionales o en los días feriados, dentro de ellos.

Serán permanentes las que se celebren con este carácter por acuerdo expreso de los miembros de cada Cámara y a efecto de tratar un asunto previamente determinado. Artículo reformado DOF 16-10-1937, 01-11-1937, 27-01-1940

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar atentos a las fechas de las sesiones para asesorar a sus clientes sobre la participación en los procesos legislativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 219?

Las sesiones ordinarias se celebran en días hábiles de los períodos constitucionales y pueden ser prorrogadas. Esto permite flexibilidad en la agenda legislativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Los contadores deben estar atentos a las fechas de las sesiones para asesorar a sus clientes sobre la participación en los procesos legislativos.

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