El orden de los negocios en las sesiones incluye la aprobación de actas, comunicaciones y dictámenes. Esto asegura un flujo organizado de trabajo legislativo.
En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente:
I.- Acta de la sesión anterior para su aprobación. Si ocurriese discusión sobre alguno de los puntos del acta, deberá informar la Secretaría y podrán hacer uso de la palabra dos individuos en pro y dos en contra, después de lo cual se consultará la aprobación de la Cámara;
II.- Comunicaciones de la otra Cámara, del Ejecutivo de la Unión, de la Suprema Corte de Justicia, de las Legislaturas y de los Gobernadores;
III.- Iniciativas del Ejecutivo, de las Legislaturas y de los individuos de la Cámara;
IV.- Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su discusión;
V.- Memoriales de los particulares;
VI.- Dictámenes señalados para discutirse;
VII.- Minutas de ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los legisladores deben seguir este orden para garantizar que todos los asuntos sean tratados de manera eficiente y efectiva.
Anterior
Art. 29. Sesiones de Negocios Particulares
Siguiente
Art. 31. Sesiones secretas para asuntos economicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo