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Artículo 133. Impugnación de artículos

Durante la discusión en lo particular, se separan los artículos que se desean impugnar, permitiendo que el resto se vote en un solo acto. Esto optimiza el proceso legislativo.

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Texto Legal

En la discusión en lo particular, se pondrán aparte los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la Asamblea quieran impugnar; y lo demás del proyecto que no amerite discusión, se podrá reservar para votarlo después en un solo acto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los legisladores deben identificar claramente los artículos que desean impugnar para facilitar el proceso de votación y evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del 219?

Durante la discusión en lo particular, se separan los artículos que se desean impugnar, permitiendo que el resto se vote en un solo acto. Esto optimiza el proceso legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la REGLAMENTO para el Gobierno Interior del Congreso?

[IA] Los legisladores deben identificar claramente los artículos que desean impugnar para facilitar el proceso de votación y evitar confusiones.

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