La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) regula el sistema de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado en Mexico, estableciendo los derechos y obligaciones de los beneficiarios y el funcionamiento del instituto. Esta ley aplica a todos los trabajadores del Estado y sus familias, abarcando temas como servicios de salud, pensiones, riesgos del trabajo y financiamiento de estos servicios. Su importancia radica en que proporciona un marco legal que garantiza el acceso a servicios de salud y prestaciones económicas, lo cual es fundamental para la estabilidad y bienestar de los trabajadores y sus familias. Para abogados, contadores y ciudadanos, conocer esta ley es esencial para asesorar y gestionar adecuadamente los derechos laborales y de seguridad social en el ámbito público.
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Esta Ley es de orden público y se aplica a diversas entidades y trabajadores del servicio civil en toda la República. Incluye a la Presidencia, el Congreso, el Poder Judicial y gobiernos estatales y municipales.
La seguridad social de los trabajadores se divide en un régimen obligatorio y uno voluntario. Esta clasificación es esencial para entender las obligaciones y derechos de los trabajadores.
Se establecen seguros obligatorios que incluyen salud, riesgos de trabajo, retiro, cesantía y vejez. Estos seguros son fundamentales para la protección de los trabajadores.
Se establecen prestaciones y servicios obligatorios como préstamos hipotecarios, personales y servicios sociales. Estos beneficios son clave para el bienestar de los trabajadores.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es el encargado de administrar los seguros y prestaciones. Su objetivo es contribuir al bienestar de los trabajadores y pensionados.
Este artículo establece definiciones importantes como 'Administradora', 'Aportaciones', y 'Derechohabiente'. Estas definiciones son esenciales para la interpretación de la Ley.
Las Dependencias y Entidades deben remitir información mensual al Instituto sobre movimientos afiliatorios y nóminas. Esta obligación es clave para el correcto funcionamiento del sistema.
Los trabajadores deben proporcionar información sobre sus familiares derechohabientes y los documentos requeridos por el Instituto. Esto es esencial para el acceso a servicios.
El Instituto expedirá un medio de identificación para los derechohabientes, facilitando el ejercicio de sus derechos. Esto mejora la gestión de servicios.
El Instituto integrará un expediente electrónico único para cada derechohabiente, que contendrá información relevante para la gestión de servicios. Esto permitirá un mejor seguimiento.
Los derechohabientes deben cumplir con ciertos requisitos para acceder a los seguros y prestaciones que les corresponden. Esto asegura un uso adecuado de los recursos.
Las Dependencias deben enterar al Instituto las Cuotas y Aportaciones, incluso si el trabajador tiene un ingreso inferior al límite establecido. Esto es crucial para la seguridad social.
El Instituto creará una base de datos institucional que contendrá expedientes de derechohabientes, asegurando la confidencialidad de la información médica. Esto es clave para la gestión eficiente.
El Instituto recopilará y clasificará información sobre derechohabientes para formular estadísticas y cálculos actuariales. Esto es vital para el equilibrio financiero.
El Instituto diseñará un sistema de evaluación del desempeño para definir políticas y mecanismos de otorgamiento de servicios. Esto mejorará la eficiencia en la gestión.
Los Pensionados que trasladen su domicilio al extranjero continuarán recibiendo su Pensión, siempre que los gastos de traslado sean cubiertos por ellos. Esta disposición también aplica a seguros de riesgos del trabajo e invalidez.
El Sueldo Básico para efectos de esta Ley se basa en el tabulador regional y tiene límites establecidos. Las Dependencias deben informar al Instituto sobre los conceptos de pago sujetos a Cuotas y Aportaciones.
Los Trabajadores con múltiples empleos deben cubrir Cuotas sobre todos sus Sueldos Básicos. El cómputo de años de servicio se hará considerando solo uno de los empleos.
Las licencias sin goce de sueldo y otras suspensiones se computarán como tiempo de servicio en ciertos casos. Los trabajadores deben cubrir Cuotas durante estas separaciones.
El Instituto podrá descontar hasta un 30% del sueldo o pensión en caso de adeudos. Si la omisión es atribuible al trabajador, el descuento puede ser del 50%.
Los trabajadores pueden reestructurar sus créditos de vivienda en ciertos casos, como al dejar de prestar servicios en el sector público. Se deben cumplir requisitos específicos.
Las Dependencias deben retener las Cuotas y Descuentos de los sueldos de los trabajadores. El entero de estas debe hacerse en plazos establecidos.
Las Dependencias que no enteren las Cuotas a tiempo deberán pagar intereses moratorios. La omisión se considera una falta administrativa grave.
Los ingresos por Cuotas y Aportaciones no se concentrarán en la Tesorería de la Federación, sino que deben ser enterados directamente al Instituto.
La Secretaría de Hacienda incluirá las Cuotas y Aportaciones en los presupuestos anuales de las Dependencias. Se vigilará el entero oportuno de recursos.
Si una Dependencia incumple en el entero de Cuotas por más de seis meses, el Instituto hará público el adeudo y no podrá suspender los servicios.
Las Dependencias que paguen Cuotas en exceso deberán compensar el monto contra el siguiente entero. La devolución sin justificación se regirá por el procedimiento del Instituto.
El Instituto establecerá un seguro de salud para proteger y restaurar la salud de sus Derechohabientes, ofreciendo servicios de calidad y equidad.
El Instituto diseñará programas de salud basados en las características de sus Derechohabientes, garantizando su cumplimiento mediante herramientas de supervisión.
El Instituto desarrollará una función prestadora de servicios de salud, asegurando atención suficiente y de calidad para los derechohabientes.
La Junta Directiva del Instituto emitirá disposiciones para la regionalización de los servicios de salud, considerando diversos criterios. Se establecerán normas para el escalonamiento de servicios y subrogación, garantizando eficiencia médica y financiera.
El Instituto deberá atender obligatoriamente a mujeres embarazadas con urgencias obstétricas, sin importar su afiliación. Esta atención se brindará en unidades con capacidad para tales emergencias.
El Instituto debe atender a mujeres embarazadas con urgencias obstetricas, sin importar su afiliacion. Esta atencion es obligatoria en unidades con capacidad para urgencias obstetricas.
El Instituto establecerá un plan rector para el desarrollo de la infraestructura y servicios de salud, que será evaluado periódicamente. Un Comité de Evaluación y Seguimiento se encargará de proponer mejoras.
El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva para proteger la salud de los Derechohabientes. Estos servicios son fundamentales para la prevención de enfermedades.
La atención médica preventiva incluirá programas como vacunación, control de enfermedades y educación para la salud. Estos programas son esenciales para mejorar la salud pública.
La atención médica curativa y de maternidad incluirá servicios como medicina familiar, especialidades y quirúrgicos. Estos servicios son vitales para el bienestar de los Derechohabientes.
Los Trabajadores y Pensionados tienen derecho a recibir atención médica durante un máximo de 52 semanas por enfermedad. Esto incluye diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
Los padres trabajadores con hijos diagnosticados con cáncer pueden solicitar licencias para cuidados médicos. Estas licencias tienen un límite de duración y subsidios asociados.
Los padres asegurados pueden obtener una licencia para cuidar a sus hijos diagnosticados con cancer, con subsidio del 60% de su salario. La licencia puede ser renovada hasta un maximo de 364 dias en tres años.
La hospitalización del Trabajador requiere consentimiento y se pagará un subsidio a los familiares Derechohabientes. El incumplimiento de órdenes del Instituto puede suspender el subsidio.
Las mujeres trabajadoras y sus dependientes tienen derecho a asistencia obstétrica y apoyo durante la lactancia. Estas prestaciones deben ser brindadas sin discriminación.
Para acceder a las prestaciones de maternidad, es necesario que las trabajadoras mantengan vigentes sus derechos durante seis meses previos al parto. Esto garantiza el acceso a servicios de salud.
Los familiares derechohabientes de trabajadores y pensionados tienen derecho a servicios de salud en caso de enfermedad. Esto incluye cónyuges, hijos y ascendientes que dependan económicamente.
El seguro de salud se financiará a través de cuotas de trabajadores, aportaciones de dependencias y una cuota social del Gobierno Federal. Esto garantiza la sostenibilidad del sistema.
Los trabajadores dados de baja por diversas causas conservarán el derecho a los beneficios del seguro de salud por dos meses, siempre que hayan prestado servicios ininterrumpidos por al menos seis meses. Este derecho también se extiende a sus familiares derechohabientes.
El derecho a recibir pensiones comenzará desde el día en que el trabajador o sus familiares cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Esto asegura que los beneficiarios tengan claridad sobre el inicio de sus derechos.
El Instituto deberá resolver sobre el otorgamiento de pensiones en un plazo máximo de noventa días tras recibir la solicitud completa. Si no se cumple, se deberá pagar el cien por ciento del último sueldo básico del solicitante.
El Instituto se resarcirá por pagos indebidos realizados por error en informes de dependencias o entidades. Esto garantiza la correcta administración de los recursos del Instituto.
Los pensionados que reingresen al servicio activo no pueden renunciar a su pensión para solicitar una nueva, salvo excepciones. Esto protege los derechos de los pensionados y asegura la continuidad de sus beneficios.
Las pensiones establecidas por la ley son compatibles con otras pensiones que reciban los familiares derechohabientes. Esto amplía las opciones de apoyo financiero para las familias.
La edad y parentesco de los trabajadores y sus familiares derechohabientes se acreditará conforme a la legislación civil. Esto asegura que los beneficiarios cumplan con los requisitos para recibir pensiones.
El Instituto puede verificar la autenticidad de los documentos presentados para el otorgamiento de pensiones. Esto ayuda a prevenir fraudes y asegura la correcta asignación de beneficios.
Las pensiones son inembargables, salvo para obligaciones alimentarias y deudas con el Instituto. Esto protege los ingresos de los pensionados de embargos indebidos.
Se establece un monto mínimo mensual para las pensiones de seguro de retiro y otros conceptos, garantizando un ingreso básico para los beneficiarios. Esto asegura un nivel de vida digno para los pensionados.
Toda fracción de más de seis meses de servicios se considerará como un año completo para el otorgamiento de pensiones. Esto beneficia a los trabajadores en el cálculo de sus derechos.
Los trabajadores que adquieran derechos a pensiones de planes autorizados podrán acceder a sus recursos antes de cumplir las edades y tiempos establecidos, bajo ciertas condiciones. Esto proporciona flexibilidad financiera.
Se establece el seguro de riesgos del trabajo para proteger a los trabajadores, subrogando al Instituto en las obligaciones de las dependencias. Esto asegura una cobertura adecuada ante accidentes y enfermedades laborales.
Se definen los accidentes y enfermedades que se consideran riesgos del trabajo, incluyendo lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo. Esto establece un marco claro para la protección de los trabajadores.
Las prestaciones en dinero y en especie por riesgos del trabajo serán cubiertas por las aportaciones de las dependencias. Esto garantiza que los trabajadores reciban la atención y compensación adecuadas.
El Instituto califica los riesgos del trabajo y establece un procedimiento para inconformidades. Los afectados tienen un plazo de 30 días para presentar su desacuerdo con un dictamen médico.
Se enumeran las situaciones que no se consideran riesgos del trabajo, como embriaguez o lesiones intencionales. Estas exclusiones son importantes para la determinación de prestaciones.
Las Dependencias y Entidades deben notificar al Instituto sobre accidentes laborales en un plazo de tres días. La falta de notificación puede acarrear responsabilidades.
Los trabajadores con riesgos del trabajo tienen derecho a recibir diversas prestaciones en especie, incluyendo asistencia médica y hospitalización. Estas prestaciones son fundamentales para su recuperación.
Los trabajadores con incapacidades temporales o permanentes tienen derecho a recibir prestaciones económicas. Estas prestaciones son cruciales para su sustento durante el periodo de incapacidad.
Los trabajadores deben contratar un Seguro de Pensión con una aseguradora de su elección para recibir beneficios de pensión. El Instituto calculará el monto necesario para esta contratación.
La aseguradora debe pagar mensualmente la pensión y realizar aportaciones al seguro de retiro. Estas obligaciones son esenciales para la seguridad financiera del pensionado.
Los pensionados deben someterse a reconocimientos médicos y tratamientos prescritos por el Instituto. El incumplimiento puede resultar en la suspensión de la pensión.
Las pensiones pueden ser revocadas si el trabajador se recupera de su incapacidad. El proceso de revocación debe seguir ciertos procedimientos establecidos por la ley.
En caso de fallecimiento por riesgo del trabajo, los familiares tienen derecho a una pensión equivalente al sueldo básico del trabajador. Esta pensión es vital para el sustento de los beneficiarios.
Se establecen reglas para el otorgamiento de pensiones a familiares de pensionados fallecidos, dependiendo de la causa del fallecimiento. Estas reglas son cruciales para la protección de los derechos de los beneficiarios.
La seguridad y salud en el trabajo se regirá por la legislación aplicable y las disposiciones de los contratos colectivos. Esto asegura un marco legal para la protección de los trabajadores.
Se establecen criterios para la división de pensiones entre familiares en caso de fallecimiento del trabajador. Esto es importante para asegurar una distribución justa de los beneficios.
Las Dependencias deben implementar acciones preventivas para reducir accidentes y enfermedades laborales. El Instituto evaluará estas acciones y emitirá recomendaciones.
Las Dependencias y Entidades tienen varias obligaciones relacionadas con la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Estas incluyen la realización de estudios y la capacitación de trabajadores.
El Instituto promueve la integración de Comisiones de Seguridad y Salud en los centros de trabajo, atendiendo recomendaciones en esta materia. También se establece la creación de Comisiones Consultivas Nacionales y de Entidades Federativas.
Las Pensiones por incapacidad se actualizan anualmente en febrero, basándose en el Índice Nacional de Precios al Consumidor. Esto también aplica a las Pensiones de los Familiares Derechohabientes.
Las Dependencias y Entidades deben aportar un 0.75% del Sueldo Básico para el seguro de riesgos del trabajo. Esta contribución es esencial para la protección de los trabajadores.
Todo Trabajador tiene derecho a una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE, que incluirá diversas Subcuentas. Esto permite una mejor gestión de sus recursos para el retiro.
Los Trabajadores pueden realizar depósitos a su Cuenta Individual y retirar ciertos montos tras quedar desempleados. Este derecho es importante para su estabilidad financiera.
Los beneficiarios legales del Trabajador recibirán el saldo de la Cuenta Individual en caso de fallecimiento. Es crucial que el Trabajador designe beneficiarios para evitar conflictos.
Los recursos de la Cuenta Individual de un trabajador desaparecido serán entregados a sus beneficiarios según la Declaración Especial de Ausencia. Esto garantiza la protección de los derechos de los beneficiarios.
Los Pensionados que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual y podrán transferir el saldo acumulado de su cuenta anterior. Esto permite una mejor gestión de sus pensiones.
Los Trabajadores pueden acceder a un seguro de retiro anticipado si su Pensión es superior a la Pensión Garantizada. Esto les permite planificar su retiro de manera más flexible.
Los Pensionados adquirirán un Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios al otorgarse la Pensión. Esto asegura la protección financiera de sus Familias Derechohabientes.
La disposición de recursos de la Cuenta Individual disminuirá proporcionalmente a los años de cotización. Esto afecta el monto disponible al momento de realizar retiros.
Los recursos en la Cuenta Individual son propiedad del Trabajador y tienen ciertas modalidades de inembargabilidad. Esto protege los ahorros del trabajador ante embargos.
Se considera cesantía en edad avanzada cuando un Trabajador queda sin trabajo a partir de los 60 años. Existen requisitos específicos para acceder a las prestaciones correspondientes.
El Instituto debe otorgar Pensión y Seguro de Salud a los trabajadores en caso de cesantía en edad avanzada. Esto garantiza la protección social de los trabajadores.
El derecho a la Pensión por cesantía en edad avanzada inicia cuando se cumplen los requisitos establecidos y se solicita el otorgamiento. Es importante acreditar la baja laboral.
Los trabajadores pueden disponer de su Cuenta Individual para obtener una Pensión de cesantía en edad avanzada. Tienen la opción de contratar un Seguro de Pensión o realizar Retiros Programados, sujeto a las disposiciones de la ley.
El seguro de vejez otorga derechos a los trabajadores, incluyendo una pensión y seguro de salud. Estos beneficios son esenciales para la protección social de los trabajadores en su etapa de retiro.
Para acceder a la pensión de vejez, el trabajador debe cumplir 65 años y tener al menos 25 años de cotización. Si no cumple con los años de cotización, puede optar por retirar su saldo o seguir cotizando.
La pensión de vejez se otorgará previa solicitud del trabajador y comenzará a pagarse al dejar de trabajar. Es fundamental cumplir con los requisitos establecidos para su obtención.
Los trabajadores pueden elegir entre contratar un Seguro de Pensión o realizar Retiros Programados de su Cuenta Individual para disfrutar de su pensión de vejez. Ambas opciones están reguladas por la ley.
La Pensión Garantizada es la cantidad mínima asegurada por el Estado para quienes cumplen los requisitos de pensión por cesantía o vejez. Su monto se actualizará anualmente.
Si los recursos de la Cuenta Individual son insuficientes, el Gobierno Federal proporcionará una aportación complementaria para asegurar el pago de la Pensión Garantizada. Esto garantiza la protección de los pensionados.
El Gobierno Federal cubrirá la Pensión Garantizada con recursos propios, previa solicitud del trabajador. Es esencial acreditar el derecho a esta pensión para su obtención.
A la muerte del pensionado, el Gobierno puede contratar una Renta para los familiares derechohabientes o pagar pensiones conforme a procedimientos establecidos. Esto asegura la continuidad del apoyo financiero.
La Pensión Garantizada se suspenderá si el pensionado reingresa a un trabajo bajo el régimen obligatorio. Además, no podrá recibir otra pensión de igual naturaleza.
Establece que cada trabajador debe tener una Cuenta Individual en PENSIONISSSTE o en una Administradora, con derecho a solicitar traspaso conforme a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Prohibe que un trabajador tenga mas de una Cuenta Individual y establece procedimientos de unificacion automatica a cargo de las operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Las Dependencias y Entidades son responsables por daños si no inscriben al trabajador o no informan cambios salariales, impidiendo que se otorguen prestaciones.
Permite a trabajadores descontar hasta 2% de sueldo basico para ahorro solidario, con aportacion patronal de 3.25 pesos por cada peso ahorrado, hasta 6.5% del sueldo basico.
Establece que las Cuotas y Aportaciones del seguro de retiro, cesantia y vejez se depositaran en subcuentas de la Cuenta Individual conforme a disposiciones de la Comisión Nacional del SAR.
Autoriza a pensionados a optar por que se cubran creditos de entidades financieras con cargo a su pension, con limite de 30% y piso de pension garantizada.
Los pensionados pueden optar por que sus pensiones cubran creditos con un limite de descuento del 30%. Se busca garantizar que la pension no sea inferior a la minima establecida por la ley.
Crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado como organo publico desconcentrado del Instituto con facultades ejecutivas propias.
Asigna al PENSIONISSSTE la administracion de Cuentas Individuales e inversion de sus recursos, con excepcion de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda.
Enumera facultades incluyendo: abrir cuentas, recibir cuotas, invertir en sociedades especializadas de fondos para retiro, cobrar comisiones limitadas, enviar estados de cuenta semestrales.
PENSIONISSSTE esta sujeto a regulacion y supervision de CONSAR, debe cumplir Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, y sus servidores publicos enfrentan responsabilidades equivalentes a las de funcionarios de Administradoras.
PENSIONISSSTE debe elaborar presupuesto asegurando que costos de administracion se cubran unicamente con comisiones cobradas.
Los recursos para operacion del PENSIONISSSTE se integran con comisiones por administracion de Cuentas Individuales y otros bienes o derechos adquiridos.
Comision Ejecutiva establece regimen de inversion con objetivo de seguridad y rentabilidad, fomentando actividad productiva, vivienda, energia y carreteras, conforme a reglas de CONSAR.
Comision Ejecutiva de 18 miembros: Director General como presidente, Vocal Ejecutivo, vocales de Hacienda, Banco de Mexico, Trabajo y Funcion Publica, y 9 de organizaciones de trabajadores.
Comision sesiona minimo cada dos meses, requiere 10 miembros para validez (incluyendo presidente, 4 del gobierno, 5 de trabajadores), decisiones por mayoria con voto de calidad del presidente.
Comision resuelve operaciones del Fondo, aprueba presupuestos y planes de labores, presenta estados financieros, propone estrategia de inversion a Junta Directiva.
Vocal Ejecutivo ejecuta acuerdos de Junta y Comision, convoca sesiones, presenta anualmente estados financieros, presupuestos anuales antes del 30 de septiembre, y propone estrategia de inversion.
Este Capitulo protege los riesgos de invalidez y muerte del trabajador o pensionado por invalidez, conforme a terminos y modalidades establecidas en la Ley.
Las prestaciones requieren cumplimiento de periodos de espera medidos en años de cotizacion reconocidos por el Instituto, considerando periodos amparados por dictamen medico.
La Pensión de invalidez se suspenderá si el pensionado trabaja y obtiene ingresos superiores a un límite establecido. Esto puede afectar la estabilidad financiera del pensionado.
Los trabajadores pueden recibir pensiones de invalidez y de riesgos del trabajo, siempre que no excedan el 100% del sueldo básico. Esto permite una mayor seguridad financiera en caso de incapacidad.
Se considera invalidez cuando un trabajador no puede obtener más del 50% de su remuneración habitual debido a una enfermedad o accidente no profesional. Esto establece el derecho a una pensión.
La Pensión temporal se concede provisionalmente por un periodo de adaptación de dos años, tras el cual se convierte en definitiva. Esto permite un ajuste gradual a la nueva situación del trabajador.
La Pensión definitiva comienza al día siguiente de la Pensión temporal y se mantiene hasta que el Pensionado cumpla 65 años y 25 años de cotización. Esta se financiará mediante un Seguro de Pensión contratado con una Aseguradora.
La Pensión por invalidez se establece en un 35% del promedio del Sueldo Básico del último año, con un monto mínimo garantizado. Además, los Pensionados recibirán una gratificación anual que puede ser pagada de diferentes maneras.
El Trabajador debe contratar un Seguro de Pensión con la Aseguradora de su elección, y el Instituto calculará el monto necesario para ello. Este seguro es esencial para recibir la Pensión definitiva.
La Aseguradora elegida por el Pensionado tiene la responsabilidad de pagar la Pensión mensualmente y realizar depósitos bimestrales a la Cuenta Individual del Pensionado. También debe proporcionar una gratificación anual.
La Pensión por invalidez requiere una solicitud del Trabajador y un dictamen médico que certifique la invalidez. Existen procedimientos para resolver desacuerdos en la dictaminación.
La Pensión por invalidez no se otorgará si la invalidez se origina en estado de embriaguez, uso de drogas, lesiones intencionales, entre otros. Estas causas son importantes para la evaluación de solicitudes.
Los Trabajadores que soliciten o reciban Pensión por invalidez deben someterse a los reconocimientos médicos que el Instituto les prescriba. La falta de cumplimiento puede resultar en la suspensión de la Pensión.
La Pensión por invalidez se suspenderá si el Pensionado desempeña un empleo o se niega a someterse a tratamientos médicos. La reanudación del pago se dará al cumplir con las condiciones requeridas.
La Pensión por invalidez se revocará si el Trabajador recupera su capacidad para el servicio. La Dependencia debe reinsertarlo en su puesto o asignarle otro trabajo equivalente.
La muerte del Trabajador que haya cotizado por tres años o más genera derecho a Pensiones para viudez, orfandad y ascendencia. Estas Pensiones son gestionadas por la Aseguradora elegida por los Familiares Derechohabientes.
El derecho al pago de la Pensión por causa de muerte inicia al día siguiente del fallecimiento del Trabajador. Este aspecto es clave para la planificación financiera de los beneficiarios.
El orden para recibir Pensiones por causa de muerte establece prioridades entre cónyuge, concubina, hijos y ascendientes. Esta jerarquía es importante para la distribución de beneficios.
Los Familiares Derechohabientes tienen derecho a una Pensión equivalente al 100% de la que correspondía al Trabajador por invalidez. Esto asegura un apoyo económico significativo tras el fallecimiento.
Si surgen nuevos familiares con derecho a Pensión, se les incluirá a partir de la solicitud, sin derecho a reclamar pagos anteriores. Esto es relevante en casos de disputas familiares.
La Pensión por orfandad se prorrogará si el beneficiario no puede mantenerse por su trabajo debido a una discapacidad. Esto asegura apoyo continuo para los hijos en situaciones difíciles.
Este artículo establece las causas por las cuales los familiares derechohabientes pierden el derecho a percibir pensión, incluyendo la mayoría de edad de los hijos y el matrimonio de los pensionados. También se especifican las condiciones bajo las cuales los divorciados pueden mantener derechos sobre la pensión.
El conyuge o pareja civil no tiene derecho a pension si la muerte ocurre antes de seis meses de matrimonio, excepto si hay hijos en comun. Reforma de 2023 derrogo otras limitaciones.
Cuando un pensionado desaparece por mas de un mes, los derechohabientes reciben pension provisional sin tramites formales de ausencia. Si reaparece, recibe diferencias; si fallece, la transmision es definitiva.
La aseguradora entrega ciento veinte dias de pension para gastos funerales con certificado de defuncion. Si hay multiples pensiones, se paga solo con la mas alta. El Instituto puede hacerse cargo si no hay deudos.
Las pensiones se actualizan anualmente en febrero segun el Indice Nacional de Precios al Consumidor del ano anterior. Aplica tambien a derechohabientes del trabajador.
Trabajadores aportan 0.625% y dependencias 0.625% del Sueldo Basico para financiar prestaciones de invalidez y vida.
Trabajadores pueden transferir anos de cotizacion entre Instituto e IMSS segun nueva relacion laboral. Un ano del Instituto equivale a 52 semanas del IMSS. Fracciones mayores a seis meses cuentan como ano completo.
Pensionados por retiro que cotizaron en Instituto e IMSS reciben asistencia medica si cumplen 15 anos en una entidad o 24 anos conjunto. La atiende quien tuvo mayor cotizacion.
Trabajadores con relaciones laborales simultaneas en Instituto e IMSS reciben servicios medicos y del seguro de salud de ambas instituciones.
Trabajadores pueden acumular recursos del IMSS para financiar Seguro de Pension o Retiro Programado. Requieren minimo 25 anos en Instituto. Excedentes se entregan si pension supera 30% de garantizada.
Trabajadores pueden transferir periodos de cotizacion no simultaneos entre IMSS e Instituto para cumplir minimo requerido. Se acumulan recursos de Subcuentas para financiar pension y sobrevivencia.
Pensionado que cotiza simultaneamente en IMSS puede transferir anualmente el saldo de su Cuenta Individual al pagador de renta vitalicia o retirar en una exhibicion, mejorando pension.
No se pueden obtener dos pensiones de retiro, cesantia o vejez simultaneamente en Instituto e IMSS. Se permite incrementar monto transfiriendo saldo de Cuenta Individual anualmente.
Periodos de cotizacion simultanea en Instituto e IMSS no se acumulan para derechos de pension o servicios medicos. Define simultaneidad como entero de cuotas en ambos sistemas al mismo tiempo.
Instituto puede celebrar convenios de portabilidad con otros institutos de seguridad social previo dictamen actuarial y aprobacion de Junta Directiva. Establece equivalencias de derechos y traspaso de recursos.
Portabilidad es transferencia de derechos de otros regimenes de seguridad social al Instituto. Equivalencia: 1 ano Instituto = 52 semanas en otro sistema. Requiere constancia de anos y semanas en baja.
Trabajadores que cotizan simultaneamente en Instituto y otro sistema de seguridad social tienen derecho a servicios medicos de ambos.
Trabajadores con derechos bajo portabilidad de seguro equivalente a retiro/cesantia/vejez pueden aplicar recursos y periodos segun articulos 144 y 148 de esta ley.
No se puede obtener pension equivalente a retiro bajo portabilidad y simultaneamente otra de igual naturaleza bajo Instituto. Se permite incremento anual de monto transferido.
Trabajadores pueden transferir recursos de Subcuenta de Fondo de Vivienda entre Instituto e INFONAVIT segun nueva relacion laboral. Se rige por reglas que expida cada instituo.
Trabajadores con credito de vivienda en Instituto o INFONAVIT pueden acumular recursos de ambas subcuentas de vivienda como pago inicial y destinar aportaciones sucesivas a reducir saldo insoluto.
Los trabajadores que cambian de régimen de seguridad social deben seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago de créditos. Se establece la posibilidad de convenios entre institutos para facilitar este proceso.
El Sistema Integral de Crédito se compone de préstamos personales e hipotecarios, ofreciendo opciones de financiamiento a trabajadores y pensionados. Este artículo establece la base para la clasificación de los préstamos disponibles.
El fondo de préstamos personales se conforma por la cartera total de créditos y sus rendimientos, destinados exclusivamente a esta prestación. Este artículo garantiza la disponibilidad de recursos para los préstamos personales.
Este artículo define que el capital inicial de trabajo del fondo se integra por la cartera institucional y los intereses generados. Es un aspecto clave para la operación del fondo de préstamos personales.
Los recursos del fondo deben ser invertidos en instrumentos financieros que aseguren alta rentabilidad y bajo riesgo. Este artículo establece criterios prudenciales para la gestión de los recursos.
Los gastos de administración del fondo se financiarán con sus propios recursos, según el presupuesto anual aprobado. Este artículo asegura que el fondo se mantenga operativo sin afectar su capital.
Los préstamos personales se otorgarán a trabajadores y pensionados bajo ciertas condiciones, incluyendo antigüedad y disponibilidad financiera. Este artículo detalla los tipos de préstamos y sus montos.
Las dependencias están obligadas a realizar descuentos quincenales en nómina para recuperar créditos otorgados por el Instituto. Este artículo establece las responsabilidades de las dependencias en este proceso.
Los abonos por préstamos no deben exceder el 50% de las percepciones del trabajador. Este artículo establece un límite para proteger los ingresos de los trabajadores.
Los trabajadores con adeudos deberán cubrirlos en un plazo tras su separación laboral. Este artículo establece las condiciones para la recuperación de adeudos por parte del Instituto.
No se otorgarán nuevos préstamos mientras haya adeudos pendientes. Este artículo establece las condiciones para la renovación de préstamos ordinarios.
El Instituto administrará el Fondo de la Vivienda, que se integra con aportaciones de dependencias. Este artículo establece la estructura y objetivos del fondo para facilitar créditos a trabajadores.
Los recursos del Fondo de Vivienda se integran por aportaciones, bienes adquiridos y rendimientos de inversiones. Este artículo detalla la composición de los recursos disponibles para préstamos.
Los recursos del Fondo de Vivienda se destinarán a créditos para trabajadores y a cubrir gastos de administración. Este artículo establece los fines específicos de los recursos del fondo.
La Comision Ejecutiva del Fondo de la Vivienda se compone de dieciocho miembros, incluyendo al Director General del Instituto. Se asegura la paridad de genero en los nombramientos y se designan suplentes para los vocales propietarios.
Los integrantes de la Comision Ejecutiva no pueden ser miembros de la Junta Directiva del Instituto, salvo el Director General. Se establecen requisitos de honorabilidad y experiencia para ocupar el cargo de vocal.
Los vocales de la Comision Ejecutiva duraran en sus funciones mientras subsista su designacion y pueden ser removidos a peticion de quienes los propusieron. Esto asegura una cierta flexibilidad en la gestion.
La Comision Ejecutiva sesionara al menos cada dos meses, con decisiones tomadas por mayoria. Se requiere la asistencia de al menos diez miembros para validar las sesiones.
La Comision Ejecutiva tiene varias atribuciones, incluyendo resolver sobre operaciones del Fondo y presentar presupuestos a la Junta Directiva. Esto define su papel en la gestion del Fondo de la Vivienda.
El Vocal Ejecutivo tiene diversas obligaciones, incluyendo asistir a sesiones de la Junta Directiva y ejecutar acuerdos relacionados con el Fondo de la Vivienda. Su rol es clave en la operacion diaria.
Al recibir un credito para vivienda, el saldo de la Subcuenta del Fondo se aplicara como pago inicial. Esto permite a los trabajadores utilizar sus ahorros para la compra de vivienda.
Las aportaciones al Fondo de la Vivienda se registraran en la Subcuenta correspondiente, generando intereses. Esto asegura la transparencia y correcta administracion de los recursos.
Los trabajadores pueden elegir la vivienda a la que se aplicara el credito del Fondo, ya sea nueva o usada. Esto otorga flexibilidad en la adquisicion de vivienda.
Los creditos se otorgaran conforme a criterios establecidos por la Comision, considerando factores como la oferta y demanda de vivienda. Esto garantiza un proceso justo y equitativo.
La Junta Directiva determinara los montos maximos de los creditos otorgados, basandose en la capacidad de pago de los trabajadores. Esto asegura la viabilidad financiera del Fondo.
Los creditos se vencen anticipadamente si los deudores enajenan los inmuebles sin consentimiento del Instituto. Esto protege los intereses del Fondo de la Vivienda.
Los creditos estaran cubiertos por un seguro que libera a los trabajadores de obligaciones en caso de invalidez o muerte. Esto proporciona seguridad a los beneficiarios.
Los trabajadores que dejen de prestar servicios y tengan un credito podran obtener una prorroga sin intereses en los pagos. Esto ayuda a mitigar el impacto financiero en tiempos de desempleo.
Al pensionarse, los trabajadores con saldo insoluto en su credito veran descuentos de su pension para cubrir el saldo. Esto asegura el pago de las obligaciones del Fondo.
Este articulo establece las condiciones para los creditos hipotecarios otorgados a trabajadores, incluyendo tasas de interes y plazos de pago. Se especifica que los intereses solo se devengaran sobre el saldo insoluto y que el plazo no podra exceder de treinta años.
Los inmuebles adquiridos por trabajadores con recursos del Fondo de la Vivienda gozaran de exencion de impuestos federales por un periodo determinado. Esta exencion es aplicable mientras el credito permanezca insoluto y se requiere inscripcion en el Registro Publico de la Propiedad.
El Instituto no podra intervenir en la administracion o mantenimiento de conjuntos habitacionales. Esto implica que los trabajadores son responsables de la gestion de sus propiedades.
Las aportaciones al Fondo de la Vivienda y los intereses de las subcuentas estaran exentos de impuestos. Esto favorece la acumulacion de recursos para los trabajadores.
Las aportaciones y descuentos deben ser transferidos a la cuenta del Banco de Mexico correspondiente al Fondo de la Vivienda. Los recursos deben ser invertidos en valores del Gobierno Federal.
El gobierno federal, a traves de diversas secretarias, ejercera control y evaluacion sobre la inversion de los recursos del Fondo de la Vivienda. La CNBV supervisara las operaciones y contabilidad del fondo.
Las dependencias y entidades tienen la obligacion de inscribir a sus trabajadores en el Fondo de la Vivienda y realizar las aportaciones correspondientes. El incumplimiento puede llevar a sanciones.
Los recursos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda son propiedad imprescriptible de los trabajadores. En caso de no ser utilizados, seran transferidos a PENSIONISSSTE.
Las prestaciones relativas a prestamos personales seran financiadas con el Fondo constituido al efecto en el Instituto. Esto permite un acceso a creditos para los trabajadores.
El Fondo de la Vivienda se constituira con una aportacion del cinco por ciento del sueldo basico. Esto establece la base para el financiamiento de vivienda para trabajadores.
El Instituto brindara servicios que atiendan las necesidades basicas de los trabajadores y sus familias, enfocandose en el apoyo asistencial y la proteccion del poder adquisitivo.
El Instituto proporciona servicios sociales como apoyo para productos basicos, servicios turisticos, funerarios, y atencion infantil, segun disponibilidad financiera del Fondo de servicios sociales y culturales.
El Instituto proporciona servicios culturales, recreativos y deportivos para fortalecer la salud mental, integracion familiar y desarrollo futuro del trabajador y su familia.
El Instituto ofrece programas culturales, educativos, capacitacion, atencion a jubilados y discapacitados, y fomento deportivo, sujeto a viabilidad financiera del Fondo.
Los servicios se financian con cuota de trabajadores del 0.5% del Sueldo Basico y aportacion de dependencias del 0.5%. Para servicios de bienestar infantil, las dependencias cubren el 50% del costo unitario.
El trabajador que abandona el servicio puede continuar voluntariamente en seguros del regimen obligatorio, excepto riesgos del trabajo, cubriendo integramente cuotas y aportaciones, siempre que haya laborado 5 anos minimo.
La solicitud de continuacion voluntaria debe presentarse por escrito al Instituto dentro de 60 dias siguientes a la baja del empleo.
La continuacion voluntaria termina por declaracion expresa, incumplimiento de pagos o reingreso al regimen obligatorio. Se permite reingreso dentro de 12 meses tras baja por falta de pago.
El registro de Familiares Derechohabientes y reglas de seguros en continuacion voluntaria se ajustan a lo previsto en la Ley.
El Instituto puede celebrar convenios con gobiernos de entidades federativas y municipios para incorporar voluntariamente sus trabajadores al regimen obligatorio, con garantia incondicional de pago y autorizacion de auditorias.
Los convenios de incorporacion deben prever que seguros y prestaciones a trabajadores incorporados voluntariamente sean iguales a los del regimen obligatorio.
El Instituto puede dar por terminados convenios de incorporacion voluntaria con 180 dias de aviso previo si existen causas que afecten la prestacion de servicios, equilibrio financiero o preservacion de seguros del regimen obligatorio.
El Instituto tiene personalidad juridica para celebrar actos y contratos, defender sus derechos ante tribunales, y ejercitar acciones judiciales o extrajudiciales. Los desistimientos de acciones que afecten erario federal requieren acuerdo de Junta Directiva.
El Instituto debe cumplir programas de seguros, emitir resoluciones de pensiones con perspectiva de genero, determinar y cobrar cuotas, invertir fondos, administrar servicios, y promover uso de tecnologias de informacion.
El Instituto tiene cinco organos de gobierno: Junta Directiva, Director General, Comision Ejecutiva del Fondo de Vivienda, Comision Ejecutiva del PENSIONISSSTE, y Comision de Vigilancia.
La Junta Directiva tiene 19 miembros: Director General como presidente, titular y dos subsecretarios de Hacienda, titulares de Salud, Bienestar, Trabajo, Ambiente y Funcion Publica, Director del IMSS, y 9 representantes de trabajadores, observando paridad de genero.
Los miembros de la Junta Directiva no pueden ser servidores publicos de confianza del Instituto, salvo el Director General.
Los miembros de la Junta Directiva duran en sus cargos por todo el tiempo que subsista su designacion, siendo revocables libremente por quienes los designaron.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de derechos civiles y politicos, y ser de reconocida competencia y honorabilidad.
La Junta Directiva autoriza planes y programas, examina programas institucionales y presupuestos, aprueba politicas de inversion, dicta acuerdos sobre seguros y prestaciones, y supervisa operaciones del Instituto.
La Junta Directiva sesiona una vez cada tres meses, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias. Requiere minimo 10 miembros presentes, 5 de los cuales sean representantes del Estado.
La Junta Directiva contara con un Secretario, Comite de Inversiones y otros comites tecnicos cuyas funciones seran determinadas por la normatividad correspondiente.
Los acuerdos se toman por mayoria de votos de miembros presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate.
En falta del Presidente de la Junta, un representante del Estado elegido entre los presentes presidira las sesiones.
Las resoluciones que afecten intereses particulares pueden recurrirse ante la Junta dentro de treinta dias.
El Director General representa legalmente al Instituto y posee amplias facultades ejecutivas, financieras y administrativas incluyendo ejecucion de acuerdos, convocatoria a sesiones y presentacion de programas.
El Director General sera auxiliado por servidores publicos de confianza segun lo establezca el estatuto organico.
La Comision de Vigilancia estara integrada por once miembros: dos de SHCP, dos de Funcion Publica, uno de Salud, uno del Instituto y cinco de organizaciones de Trabajadores, con presidencia rotativa.
La Comision se reunira cuantas veces sea convocada por su Presidente o a peticion de dos miembros, presentando informe anual a la Junta Directiva.
La Comision tiene funciones de vigilancia legal, verificacion de inversiones, auditoria, propuesta de mejoras, examen de estados financieros y designacion de auditores externos.
El Ejecutivo Federal establecera las bases para determinar las organizaciones de Trabajadores que intervienen en la designacion de miembros de organos de gobierno.
El Comite de Inversiones estara compuesto por cinco miembros: al menos dos independientes con experiencia minima de cinco anos, mas uno cada de SHCP, Banco de Mexico e Instituto, presidido por este ultimo.
El Comite analizara y recomendara sobre la inversion de los Fondos de Reservas constituidos por el Instituto conforme a la Ley.
El patrimonio se integra por propiedades, cuotas y aportaciones (excepto fondo de vivienda que es de trabajadores), creditos, intereses de inversiones, sanciones, donaciones y otros bienes muebles e inmuebles.
Trabajadores, Pensionados y Familiares no adquieren derechos sobre el patrimonio del Instituto, solo el derecho a disfrutar de beneficios que establece la Ley.
Los bienes del Instituto gozaran de franquicias como los fondos federales, exentos de impuestos y derechos, sin requerir intervencion notarial en vivienda, con acreditada solvencia.
Remanentes y utilidades deben incrementar Reservas segun Junta Directiva; si recursos no bastan, deficit sera cubierto por Gobierno Federal y gobiernos estatales en proporcion correspondiente.
El Instituto debe constituir y contabilizar Reservas para cada seguro y servicios que garanticen cumplimiento de obligaciones, formando parte del pasivo y disponibles solo para fines legales.
Incrementos en Reservas financieras y actuariales deben registrarse en provisiones de pasivo, afectando gasto devengado, con aportaciones trimestrales o anuales segun corresponda.
El Instituto constituira cuatro tipos de Reservas: operacion, operacion para contingencias y financiamiento, financieras y actuariales, y general financiera y actuarial, fuera de anualidad presupuestal.
La Reserva de operacion financiera operaciones e inversiones presupuestadas, recibiendo totalidad de ingresos por cuotas y aportaciones mas transferencias federales, disponible solo para seguros, prestaciones y gastos administrativos.
Establece que los seguros de retiro, cesantia en edad avanzada y vejez, Fondo de la Vivienda y Fondo de prestamos personales se regiran conforme a los capitulos correspondientes de la Ley.
Define la constitucion trimestral de Reservas financieras y actuariales por cada seguro y cobertura, basadas en estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo.
Establece la constitucion anual de la Reserva general para enfrentar efectos catastroficos, variaciones financieras significativas o incrementos drasticos en egresos por problemas epidemiologicos o economicos severos.
Divide la Reserva de operacion en previsión, catastrofica y especiales, especificando usos permitidos para cada renglon. Requiere aprobacion de Junta Directiva y aviso a Hacienda.
Establece que la Reserva de operacion debe constituirse trimestralmente hasta alcanzar sesenta dias de ingreso total anual, permitiendo uso hasta noventa dias cuando exista contingencia programable.
Establece que Reservas financieras, actuariales y general se constituiran en forma, terminos y plazos dictados por Junta Directiva basandose en informe del Instituto.
Limita uso de Reservas financieras de cada seguro a caidas de ingresos mayores a un ano, incrementos de egresos, fluctuaciones de siniestralidad o pago de beneficios provistos.
Requiere aprobacion anual por Junta Directiva de programa que incluya informe de recursos, proyecciones de ingresos-egresos, montos de incremento de Reservas y tasas de interes esperadas.
Establece obligacion del Instituto de crear unidad administrativa especializada en inversion bajo criterios de prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificacion y transparencia.
Limita inversion de Reserva de operacion a valores emitidos o garantizados por Gobierno Federal, o previa opinion del Comite de Inversiones, valores de alta calidad crediticia.
Autoriza inversion de Reservas financieras y general en valores determinados por Junta Directiva con opinion previa del Comite de Inversiones. Rendimientos se aplican a Reserva de origen.
Requiere registro contable separado de ingresos y gastos de cada seguro, prestacion y servicio. Gastos comunes se distribuyen conforme a catálogo de cuentas de Hacienda.
Establece que derecho a Pension es imprescriptible, pero Pensiones caidas no reclamadas en 5 anos prescriben a favor del Instituto.
Los creditos en que Instituto sea acreedor prescriben en diez anos a partir de fecha en que pueda ejercitar derechos.
Las obligaciones hacia Instituto prescriben en diez anos contados desde fecha en que sean exigibles. Prescripcion se interrumpe por cualquier gestion de cobro.
Derechos de trabajador y beneficiarios a recursos de Cuenta Individual son imprescriptibles. A los 75 anos, recursos se transfieren a Fondo de Pensiones para el Bienestar. Instituto debe notificar al trabajador antes.
Servidores publicos que incumplan obligaciones impuestas por la Ley seran responsables conforme a disposiciones aplicables.
Instituto toma medidas contra quien indebidamente aproveche derechos o beneficios, ejercita acciones ante autoridades competentes y presenta denuncias contra quien cause dano al patrimonio.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico es autoridad competente para interpretar preceptos de la Ley para efectos administrativos.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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