LISSSTE

Artículo 205. Igualdad de seguros en incorporacion voluntaria

Los convenios de incorporacion deben prever que seguros y prestaciones a trabajadores incorporados voluntariamente sean iguales a los del regimen obligatorio.

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Texto Legal

Los convenios de incorporación deberán prever que los seguros, servicios y prestaciones que se proporcionen a los Trabajadores incorporados al Instituto por virtud del convenio sean iguales a los que se brindan a los Trabajadores incorporados en términos de lo previsto en el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantiza trato igualitario entre trabajadores de gobiernos locales y federales. Evita discriminacion y facilita negociaciones de convenios con uniformidad de beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 205 del LISSSTE?

Los convenios de incorporacion deben prever que seguros y prestaciones a trabajadores incorporados voluntariamente sean iguales a los del regimen obligatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 205 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

Garantiza trato igualitario entre trabajadores de gobiernos locales y federales. Evita discriminacion y facilita negociaciones de convenios con uniformidad de beneficios.

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