LISSSTE

Artículo 33. Servicios de atención médica preventiva

El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva para proteger la salud de los Derechohabientes. Estos servicios son fundamentales para la prevención de enfermedades.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La atención médica preventiva es clave para reducir costos a largo plazo. Los profesionales deben promover estos servicios entre los Derechohabientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LISSSTE?

El Instituto proporcionará servicios de atención médica preventiva para proteger la salud de los Derechohabientes. Estos servicios son fundamentales para la prevención de enfermedades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

La atención médica preventiva es clave para reducir costos a largo plazo. Los profesionales deben promover estos servicios entre los Derechohabientes.

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