LISSSTE

Artículo 160. Inversiones del fondo

Los recursos del fondo deben ser invertidos en instrumentos financieros que aseguren alta rentabilidad y bajo riesgo. Este artículo establece criterios prudenciales para la gestión de los recursos.

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Texto Legal

Los recursos del Fondo, en tanto no se destinen a préstamos personales, deberán ser invertidos bajo criterios prudenciales en aquellos instrumentos financieros del mercado que garanticen la más alta rentabilidad, el menor riesgo posible y la mayor transparencia para la rendición de cuentas, de conformidad con las disposiciones que expidan para el efecto la Junta Directiva del Instituto.

El Instituto, previa aprobación de la Junta Directiva y contando con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las operaciones financieras necesarias sin afectar o comprometer recursos presupuestales, con respaldo en los derechos sobre la cartera vigente de préstamos personales, con el fin de allegarse de recursos adicionales para ampliar la cobertura de esta prestación.

La Junta Directiva del Instituto será responsable de que el Fondo conserve cuando menos su valor real.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión prudencial de los recursos del fondo es vital para su sostenibilidad. Se recomienda a los trabajadores estar informados sobre cómo se manejan sus aportaciones y los criterios de inversión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LISSSTE?

Los recursos del fondo deben ser invertidos en instrumentos financieros que aseguren alta rentabilidad y bajo riesgo. Este artículo establece criterios prudenciales para la gestión de los recursos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY del Instituto de Seguridad y Servicios Soci...?

La gestión prudencial de los recursos del fondo es vital para su sostenibilidad. Se recomienda a los trabajadores estar informados sobre cómo se manejan sus aportaciones y los criterios de inversión.

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